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Cómo redactar una carta documento o telegrama laboral

Estructura, qué no puede faltar y errores comunes de la carta documento laboral, con el telegrama gratuito de la Ley 23.789 y modelos por tipo.

22 de octubre de 2026 · 6 min de lectura · Blog de AI Legales

Cómo redactar una carta documento o telegrama laboral

Una carta documento laboral se redacta empezando por lo que hacés —intimás, rechazás o comunicás—, con los hechos y sus fechas, el plazo para cumplir, lo que vas a hacer si no cumplen y la norma en la que te apoyás, y se cierra con «Queda Ud. debidamente notificado.». Los datos de las partes no van en el texto: van en los campos del formulario del Correo. Si sos trabajador, el telegrama y la carta documento dirigidos a tu empleador son gratuitos por la Ley 23.789.

¿Cómo redactar una carta documento laboral, paso a paso?

  1. Arrancá por lo que hacés. «Intimo a Ud. para que…», «Rechazo su carta documento de fecha…», «Comunico a Ud.…». Sin título ni encabezado.
  2. Contá los hechos con fecha. Qué pasó, cuándo y dónde. Las fechas de la pieza que contestás, los montos, el DNI y el CUIL, copiados de los documentos.
  3. Decí qué reclamás y en qué plazo. Lo que intimás, el plazo para cumplir y desde cuándo corre.
  4. Poné el apercibimiento. Qué vas a hacer si no cumplen.
  5. Citá la norma. El artículo de la Ley de Contrato de Trabajo o de la ley que corresponda.
  6. Cerrá con la fórmula. «Queda Ud. debidamente notificado.». La firma va a mano.

El largo: una hoja, en párrafos de texto corrido, sin títulos, viñetas ni negritas. Pasate de la hoja sólo si el reclamo lo exige.

AI Legales

Redactá la carta documento con tu caso

Contás qué pasó, subís la carta que recibiste y los recibos, y el borrador sale listo para copiar en el formulario del Correo o en Word sobre la hoja oficio. Cuando la despachás, seguimos el envío.

¿Qué no puede faltar en una carta documento?

Elemento Dónde va Por qué
Remitente y destinatario, con domicilio En los campos del formulario El formulario tiene su lugar para cada uno. En el texto va sólo la carta.
Lugar y fecha En el formulario Igual que las partes.
Los hechos, con fecha En el texto En un despido con causa, el art. 243 LCT pide una expresión suficientemente clara de los motivos.
Lo que intimás y el plazo En el texto Es lo que la otra parte tiene que hacer, y cuándo.
El apercibimiento En el texto Lo que pasa si no cumple.
La norma En el texto Dice en qué te apoyás: la LCT o la ley que corresponda.
«Queda Ud. debidamente notificado.» Al final del texto Es la fórmula de cierre.

El formulario de carta documento del Correo Argentino se compra en sus sucursales y trae un original y dos copias. También se puede imponer en forma digital, con validación de identidad, desde Mis Comunicaciones Digitales.

¿Qué es el telegrama laboral gratuito de la Ley 23.789?

La Ley 23.789 crea un servicio de telegrama y carta documento sin costo para el remitente. Su art. 1 dice:

«Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.»

Lo que conviene saber de la ley:

  • Para qué se usa. El trabajador dependiente lo usa para cualquier comunicación a su empleador vinculada con su contrato o relación de trabajo, en forma personal o representado por la organización gremial (art. 2, inc. a). Jubilados y pensionados lo usan frente a organismos previsionales (inc. b), y los tres beneficiarios frente a sus obras sociales (inc. c), en ambos casos si hay conflicto.
  • El correo no puede frenarlo. La oficina lo recibe y lo expide sin dilación, aun si duda de la condición del remitente o del carácter del texto (art. 3).
  • Quién paga. El gasto va a la cuenta del Ministerio de Trabajo, sin previo pago (art. 4).

Según la nota de Infoleg al art. 2, la Resolución 1356/2007 del Ministerio de Trabajo considera incluidas en el inciso a las comunicaciones del trabajador a la aseguradora de riesgos del trabajo y las de los derechohabientes al ex empleador para pedir la certificación de servicios del trabajador fallecido.

El empleador no está entre los beneficiarios de la ley: usa carta documento.

¿Qué cambia si es una renuncia o un despido?

La renuncia tiene forma propia. El art. 240 de la LCT, en el texto de la Ley 27.802, exige como requisito de validez un despacho telegráfico del trabajador al empleador, en formato físico o digital, o hacerla ante la autoridad administrativa del trabajo. Esos despachos son gratuitos y requieren validar la identidad.

El despido con causa no admite cambios después. El art. 243 de la LCT pide que el despido con justa causa, y la denuncia del contrato con justa causa que haga el trabajador, se comuniquen por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos. Ante la demanda, no se admite modificar la causal. Lo que no escribiste en la carta no lo podés agregar en el juicio.

¿Cuáles son los errores más comunes?

  • Una causa vaga. «Por graves incumplimientos» no alcanza. El art. 243 pide motivos claros, y la causa queda fija.
  • Repetir en el texto los datos del formulario. Remitente, destinatario y domicilios van en sus campos. En el texto, sólo la carta.
  • Fechas y montos de memoria. Copialos del recibo, del contrato o de la carta que contestás.
  • Intimar sin plazo ni apercibimiento. Si no decís qué tienen que hacer, en cuánto tiempo y qué pasa si no lo hacen, la carta no exige nada.
  • No contestar. El art. 57 de la LCT hace del silencio del empleador ante la intimación fehaciente del trabajador una presunción en su contra, con un plazo que nunca es menor de dos días hábiles. Si te llegó una, el modelo para responderla está en la tabla de abajo.
  • Despacharla y olvidarse. Lo que importa es si la recibieron y cuándo. Guardá el comprobante y la copia, y seguí el envío.

Modelos de carta documento por tipo

Situación Modelo Norma de referencia
Despido con o sin causa Carta documento de despido Art. 243 LCT
Renuncia Carta documento de renuncia Art. 240 LCT
Contestar una que recibiste Responder una carta documento Art. 57 LCT
Reclamar una deuda Intimación de pago Art. 886 CCyCN
Un contrato que no se cumple Incumplimiento de contrato Art. 1088 CCyCN

Cada modelo trae el texto listo para completar, con lo que falta marcado, y la norma debajo.

Cómo te ayuda AI Legales a redactar la carta documento

Con AIL Carta Documento contás el caso con tus palabras y subís lo que tengas: la carta que recibiste, el contrato, los recibos. El borrador sale listo para copiar en el formulario del Correo o, con formato, en Word sobre la hoja oficio, con los bloques de remitente y destinatario en la posición del formulario. Si no dice lo que querías, pedís cambios y sale una versión nueva; las anteriores quedan. Los datos de la hoja los ponés vos, no la IA. Redactarla viene con los planes Pro y Enterprise.

La imprimís y la despachás vos. Después, el seguimiento de carta documento y telegrama consulta el Correo Argentino, Andreani y OCA y te avisa por mail cuando se mueve.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cómo empieza una carta documento?

Directamente con lo que hacés: «Intimo a Ud. para que…», «Rechazo su carta documento de fecha…» o «Comunico a Ud.…». Sin título ni encabezado: remitente, destinatario, domicilios, lugar y fecha van en los campos del formulario.

¿El telegrama laboral es gratis?

Sí, para el trabajador dependiente. La Ley 23.789 establece un servicio de telegrama y carta documento absolutamente gratuito para el remitente, para cualquier comunicación a su empleador vinculada con el contrato o la relación de trabajo.

¿El empleador puede usar el telegrama gratuito?

No. La Ley 23.789 lo prevé sólo para trabajadores dependientes, jubilados y pensionados, en los casos de su art. 2. El empleador no está entre los beneficiarios: usa carta documento.

¿Cómo se cierra una carta documento?

Con la fórmula «Queda Ud. debidamente notificado.». La firma va a mano, sobre la hoja impresa.

¿Puedo cambiar después la causa del despido?

No. El art. 243 de la LCT pide comunicar el despido con causa por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos, y no admite modificar la causal en el juicio.

¿La renuncia se puede mandar por carta documento?

El art. 240 de la LCT exige, como requisito de validez, un despacho telegráfico del trabajador al empleador, físico o digital, o hacerla ante la autoridad administrativa del trabajo. Esos despachos son gratuitos y requieren validar la identidad.

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