Carta documento

Intimación de pago por carta documento

Deja constancia del reclamo, fija un plazo y anticipa qué vas a hacer si no pagan. Si la deuda tenía fecha, la mora ya corre sola (art. 886 CCyCN): la carta es la prueba.

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Qué tiene que decir

El monto y de dónde sale

La suma exacta y el origen: la factura, el contrato o el préstamo, con su fecha.

El plazo

Cuántos días tiene para pagar, contados desde que recibe la carta.

Dónde y cómo pagar

El domicilio o la cuenta. Sin esto, el deudor puede decir que no supo cómo cumplir.

El apercibimiento

Qué hacés si no paga: iniciar las acciones judiciales, o resolver el contrato si es el caso.

Modelo de texto

Completá lo marcado en amarillo. Remitente, destinatario, domicilios, lugar y fecha van en los campos de la hoja del Correo, no en el texto.

Texto de la carta

Intimo a Ud. para que en el plazo de [días] días de recibida la presente abone la suma de $ [monto], adeudada en concepto de [origen de la deuda, con fecha], con más sus intereses, mediante [lugar o cuenta de pago], bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes. Queda Ud. debidamente notificado.

Cómo se manda

En la sucursal

Se despacha en una sucursal del Correo Argentino, Andreani u OCA. Llevás el texto impreso o lo pasás a la hoja que te dan.

Si sos trabajador, es gratis

El telegrama y la carta documento del trabajador, el jubilado y el pensionado son gratuitos (Ley 23.789).

Guardá el comprobante

Te quedás con una copia y el código del envío. Con ese código seguís la carta hasta que la reciben.

¿No sos abogado?

Contanos qué necesitás.

Lo que dice la ley

Art. 886 del Código Civil y Comercial

La mora del deudor se produce por el solo paso del plazo fijado para cumplir. La intimación no la crea: la documenta y fija desde cuándo reclamás.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta intimar antes de demandar?

Si la obligación tenía fecha, la mora es automática (art. 886). La intimación igual sirve de prueba, y para resolver un contrato la ley la exige (art. 1088).

¿Qué plazo le doy?

El que fije el contrato. Si además querés resolverlo, el art. 1088 pide un plazo no menor de quince días.

¿Puedo cobrar intereses?

Sí, desde la mora (art. 768 CCyCN). La tasa es la que pactaron, la de una ley especial o, si no hay, la que se fije según las reglamentaciones del Banco Central.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

El plazo genérico de prescripción es de cinco años (art. 2560 CCyCN), salvo que la ley fije otro para ese caso.

¿Y si la deuda es laboral?

La intimación la manda el trabajador, gratis, por telegrama o carta documento (Ley 23.789).

Con tu caso, en Word y sobre la hoja del Correo

Contás qué pasó, subís lo que tengas y el borrador sale listo para imprimir sobre el formulario. Después seguís el envío hasta que la reciben.

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