Honorarios en la Provincia de Buenos Aires
Ley 14.967, con el valor del Jus del día. Escala del art. 21 —del 10% al 25%, sin tramos—, piso de 7 Jus, etapas, instancia y el tope del 70% de la parte vencida.
Honorarios en la Justicia Nacional y Federal (Ley 27.423) Reportar un error
En qué se diferencia de la ley nacional
| Qué | Provincia (Ley 14.967) | Nación (Ley 27.423) |
|---|---|---|
| Unidad | Jus, el 1% del sueldo de un juez de 1ª con 15 años (art. 9) | UMA, el 3% del básico de un juez federal de 1ª (art. 19) |
| Escala de 1ª instancia | 10% al 25%, rango plano | Siete grados, del 22%–33% al 12%–15% |
| Piso general | 7 Jus para cualquier actuación (art. 22) | 10 UMA en conocimiento, 6 en ejecutivo (art. 58) |
| Parte vencida | No más del 70% del vencedor (art. 26) | Sin tope propio: se regula por el art. 16 |
| Procurador | 50% del patrocinante (art. 20) | 40% (art. 20) |
| Segunda instancia | 25% al 35% (art. 31) | 30% al 35% (art. 30) |
| Incidentes | 10% al 30% de la escala (art. 47) | Sin escala: el art. 47 está vetado |
| Cautelares | Un tercio de la escala; la mitad con controversia (art. 37) | Un cuarto; la mitad con oposición (art. 37) |
| Sucesión con un abogado | Escala propia del 6% al 20% del acervo (art. 35) | La mitad del mínimo y del máximo de la escala (art. 35) |
| Amparo y hábeas | Mínimo de 50 Jus, con monto o sin él (art. 49) | Mínimo de 20 UMA (art. 48) |
| Pago | La regulación se efectúa en Jus y se mantiene hasta el pago (art. 24) | Se expresa en pesos y en UMA; cancela al valor del día de pago (art. 51) |
El valor del Jus
Cuánto vale hoy
$ 53.232, vigente desde el 01 de agosto de 2026.
Son dos Jus, no uno
El del art. 9 de la Ley 14.967 y el del decreto-ley 8904/77 no valen lo mismo. Esta calculadora usa el del art. 9, que es el de la ley arancelaria vigente.
De dónde sale
El valor sale de la tabla del Colegio de Abogados de San Isidro, que publica el Jus del art. 9 de la Ley 14.967 y el del decreto-ley 8904/77 por separado. Esa página muestra los dos últimos valores. Para una regulación más vieja, buscá el acuerdo de la Suprema Corte de esa fecha.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan los honorarios en la Provincia de Buenos Aires?
Con la Ley 14.967, que es otra ley y otra unidad: el monto del juicio se divide por el valor del Jus vigente y sobre eso se aplica la escala del art. 21, que va del 10% al 25% del monto. A diferencia de la ley nacional, es un rango plano: no hay tramos ni grados.
¿Qué es el Jus y cuánto vale?
Es la unidad de honorario del art. 9: el 1% de la remuneración total de un juez de primera instancia de la Provincia con quince años de antigüedad. La Suprema Corte la publica mensualmente eliminando los decimales. Ojo: hay DOS Jus que se confunden, el del art. 9 de esta ley y el del decreto-ley 8904/77, y no valen lo mismo.
¿Hay un mínimo?
Sí, y es fuerte: el art. 22 fija 7 Jus para la regulación de los profesionales de cada parte, "con prescindencia del contenido económico del asunto" y cualquiera sea el órgano. En amparo, inconstitucionalidad, hábeas data y hábeas corpus el mínimo es de 50 Jus (art. 49), con contenido económico o sin él.
¿Cuánto cobra el abogado de la parte que pierde?
El art. 26 le pone un techo que la ley nacional no tiene: no puede superar el 70% de la regulación del vencedor en costas.
¿Y el procurador?
El 50% de lo que corresponda al patrocinante. En la ley nacional es el 40%.
¿Los incidentes tienen escala en la Provincia?
Sí, del 10% al 30% de la escala del art. 21, en dos etapas (art. 47). Es una diferencia importante con la ley nacional, donde el artículo equivalente fue vetado y los incidentes se regulan sin escala.
¿La regulación se hace en pesos o en Jus?
En Jus, y tiene que mantenerse así hasta el efectivo pago (art. 24). Es incluso más terminante que el art. 51 de la ley nacional: acá la regulación se EFECTÚA en Jus.
¿Sirve para un juicio laboral?
Sí. El art. 43 manda aplicar esta ley a las causas laborales y complementarias ante los Tribunales del Trabajo, en los procedimientos contradictorios y en las ejecuciones de resoluciones administrativas.
¿Puedo usar este número en un escrito?
Tomalo a modo de referencia. Los honorarios los regula el juez con las pautas del art. 16, y el valor del Jus lo publica la Suprema Corte: controlá los dos antes de presentar.