Carta documento

La renuncia, por telegrama

La renuncia tiene una forma propia: el art. 240 de la LCT pide un telegrama del trabajador al empleador, gratuito, o hacerla ante la autoridad administrativa del trabajo.

Redactala con tu caso

Qué tiene que decir

La decisión y la fecha

«Comunico a Ud. mi renuncia al puesto de… a partir del…». Una sola fecha, sin condiciones.

El preaviso

El trabajador avisa con quince días de anticipación (art. 231), salvo que el contrato fije más.

La liquidación final

Pedí el pago de la liquidación final y los certificados del art. 80, que el empleador tiene que entregar dentro de los 45 días hábiles.

Gratis y con tu identidad

El telegrama es gratuito y el correo valida tu identidad (art. 240 y Ley 23.789).

Modelo de texto

Completá lo marcado en amarillo. Remitente, destinatario, domicilios, lugar y fecha van en los campos de la hoja del Correo, no en el texto.

Texto de la carta

Comunico a Ud. mi renuncia al puesto de [puesto] a partir del [fecha]. Intimo el pago de la liquidación final y la entrega de los certificados del art. 80 LCT en el plazo legal. Queda Ud. debidamente notificado.

Cómo se manda

En la sucursal

Se despacha en una sucursal del Correo Argentino, Andreani u OCA. Llevás el texto impreso o lo pasás a la hoja que te dan.

Si sos trabajador, es gratis

El telegrama y la carta documento del trabajador, el jubilado y el pensionado son gratuitos (Ley 23.789).

Guardá el comprobante

Te quedás con una copia y el código del envío. Con ese código seguís la carta hasta que la reciben.

¿No sos abogado?

Contanos qué necesitás.

Lo que dice la ley

Art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo

La renuncia vale si se hace por despacho telegráfico, físico o digital, del trabajador al empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo. El telegrama es gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar con una carta documento?

La forma que pide el art. 240 es el telegrama, físico o digital, o la renuncia ante la autoridad administrativa del trabajo. El telegrama es gratis.

¿Puedo renunciar por mail o por WhatsApp?

El art. 240 pide telegrama o autoridad administrativa. Un mail o un mensaje no es ninguna de las dos.

¿Qué me tienen que pagar si renuncio?

La liquidación final: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional (art. 123) y las vacaciones proporcionales no gozadas (art. 156). La indemnización por antigüedad no corresponde.

¿Tengo que dar preaviso?

Sí, de quince días (art. 231), salvo que el contrato fije un plazo mayor. En el período de prueba no hace falta.

Con tu caso, en Word y sobre la hoja del Correo

Contás qué pasó, subís lo que tengas y el borrador sale listo para imprimir sobre el formulario. Después seguís el envío hasta que la reciben.

Redactala con tu caso

Otros modelos: Despido · Responder una carta documento · Intimación de pago · Incumplimiento de contrato