La renuncia, por telegrama
La renuncia tiene una forma propia: el art. 240 de la LCT pide un telegrama del trabajador al empleador, gratuito, o hacerla ante la autoridad administrativa del trabajo.
Redactala con tu casoQué tiene que decir
La decisión y la fecha
«Comunico a Ud. mi renuncia al puesto de… a partir del…». Una sola fecha, sin condiciones.
El preaviso
El trabajador avisa con quince días de anticipación (art. 231), salvo que el contrato fije más.
La liquidación final
Pedí el pago de la liquidación final y los certificados del art. 80, que el empleador tiene que entregar dentro de los 45 días hábiles.
Gratis y con tu identidad
El telegrama es gratuito y el correo valida tu identidad (art. 240 y Ley 23.789).
Modelo de texto
Completá lo marcado en amarillo. Remitente, destinatario, domicilios, lugar y fecha van en los campos de la hoja del Correo, no en el texto.
Comunico a Ud. mi renuncia al puesto de [puesto] a partir del [fecha]. Intimo el pago de la liquidación final y la entrega de los certificados del art. 80 LCT en el plazo legal. Queda Ud. debidamente notificado.
Cómo se manda
En la sucursal
Se despacha en una sucursal del Correo Argentino, Andreani u OCA. Llevás el texto impreso o lo pasás a la hoja que te dan.
Si sos trabajador, es gratis
El telegrama y la carta documento del trabajador, el jubilado y el pensionado son gratuitos (Ley 23.789).
Guardá el comprobante
Te quedás con una copia y el código del envío. Con ese código seguís la carta hasta que la reciben.
¿No sos abogado?
Contanos qué necesitás.
Para mandarla vos
Copiá el modelo, completá lo marcado en amarillo y llevalo a la sucursal. Ahí te dan la hoja: el texto va en el cuerpo, y tus datos y los del destinatario en los campos de arriba.
Antes de mandarla
Lo que diga la carta queda fijado y se discute después. Llevale a un abogado este modelo y la carta que recibiste, si recibiste una: con eso arranca la consulta.
Lo que dice la ley
Art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo
La renuncia vale si se hace por despacho telegráfico, físico o digital, del trabajador al empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo. El telegrama es gratuito.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar con una carta documento?
La forma que pide el art. 240 es el telegrama, físico o digital, o la renuncia ante la autoridad administrativa del trabajo. El telegrama es gratis.
¿Puedo renunciar por mail o por WhatsApp?
El art. 240 pide telegrama o autoridad administrativa. Un mail o un mensaje no es ninguna de las dos.
¿Qué me tienen que pagar si renuncio?
La liquidación final: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional (art. 123) y las vacaciones proporcionales no gozadas (art. 156). La indemnización por antigüedad no corresponde.
¿Tengo que dar preaviso?
Sí, de quince días (art. 231), salvo que el contrato fije un plazo mayor. En el período de prueba no hace falta.
Con tu caso, en Word y sobre la hoja del Correo
Contás qué pasó, subís lo que tengas y el borrador sale listo para imprimir sobre el formulario. Después seguís el envío hasta que la reciben.
Redactala con tu casoOtros modelos: Despido · Responder una carta documento · Intimación de pago · Incumplimiento de contrato