Actualizar honorarios ya regulados
El art. 51 es claro: el pago es cancelatorio sólo si se abonan las UMA de la resolución al valor vigente al momento del pago. Entrá las UMA y te decimos cuánto es hoy.
Qué dice el art. 51
“La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.”
Por eso los fallos regulan “a abonarse según el valor del UMA vigente al momento del pago”: no es una interpretación, es lo que va en la parte resolutiva.
¿Y si te avisáramos cada vez que sale una UMA nueva?
En Expedientes guardás la regulación en la causa y te avisamos cuando cambia el valor: lo que te tienen que pagar cambia todos los meses y nadie te lo notifica.
Conocé ExpedientesPreguntas frecuentes
¿Por qué el monto en pesos de la resolución no cancela?
Porque el art. 51 de la Ley 27.423 dice que el pago es definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal equivalente a las UMA de la resolución, según el valor vigente al momento del pago. El monto en pesos de la resolución es el de ese día, no el de hoy.
La regulación no dice cuántas UMA son. ¿Qué hago?
El art. 51 exige que la resolución contenga el monto en pesos y la cantidad de UMA, bajo pena de nulidad. Si no las dice, se sacan dividiendo el monto regulado por el valor de la UMA vigente a la fecha de la resolución: para eso está la tabla de valores.
¿Sirve para una regulación vieja?
Mientras sea posterior al 1° de enero de 2018, que es cuando empieza la serie de la UMA. La Ley 27.423 se aplica a los procesos en curso en los que no hubiera regulación firme al momento de su entrada en vigencia.
¿Y en la Provincia de Buenos Aires?
Es todavía más terminante: el art. 24 de la Ley 14.967 dice que la regulación se efectúa en Jus y debe mantenerse así hasta el efectivo pago. La unidad es el Jus, no la UMA.
¿Esto reemplaza a los intereses?
Son cosas distintas y conviene no mezclarlas: la conversión del art. 51 mantiene el valor del honorario, y los intereses por mora corren según lo que haya fijado la resolución. Controlá qué dice la tuya antes de sumar los dos.