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Calculadora de tasa de justicia

Justicia Nacional y Federal, Ley 23.898: 3% general, 1,5% en sucesiones, monto fijo para lo indeterminado y las exenciones del art. 13.

Para juicios ante la justicia nacional y federal: el fuero civil, comercial y del trabajo de la Capital y los juzgados federales de todo el país.

El resultado es a modo de referencia y puede tener algún desajuste. La base la fija el juzgado y hay casos con reglas propias: controlalo con la liquidación del actuario y con la boleta oficial.

Cómo se calcula

  • Regla general: el 3% del valor del objeto del juicio (art. 2). En un reclamo de dinero, lo que se reclama con actualización, multa e intereses, al día del pago de la tasa (art. 4 inc. a).
  • Tasa reducida: la mitad, el 1,5%, en sucesiones, mensura y deslinde, reinscripción de hipotecas y prendas, recursos directos contra resoluciones administrativas y tercerías (art. 3).
  • Sin monto: $ 4.700 fijos si el juicio no tiene valor económico (art. 6), y la misma suma a cuenta si el monto es indeterminable (art. 5).
  • Concursos preventivos: 0,75% de los créditos verificados del acuerdo y 0,25% sobre lo que pase de $ 100.000.000 (art. 3, texto de la Ley 25.563).
  • Exentos: los del art. 13, entre ellos los trabajadores, la familia sin carácter patrimonial, los alimentos y quien tiene beneficio de litigar sin gastos.

El monto fijo es el que fijó la Acordada CSJN 15/2022 (B.O. 27/5/2022), para demandas y reconvenciones presentadas desde el 1/7/2022.

Lo que dice la ley

Art. 2 de la Ley 23.898

“A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso.”

Art. 10 de la Ley 23.898

“La tasa de justicia integrará las costas del juicio y será soportada, en definitiva, por las partes, en la misma proporción en que dichas costas debieren ser satisfechas.”

Lo que esta calculadora no cubre

  • Bienes de la sucesión ubicados fuera de la jurisdicción nacional: la ley prevé una reducción que depende del caso.
  • Desalojos (seis meses de alquiler), quiebras y liquidaciones, y patentes y marcas: tienen bases propias del art. 4.
  • Las causas ante la justicia de la Ciudad de Buenos Aires: pagan la tasa de la Ciudad, no la de la Ley 23.898.
  • La multa del 50% del art. 11 y la actualización de una tasa pagada tarde.

Norma: Ley 23.898 con sus modificaciones, y la Acordada CSJN 15/2022 (B.O. 27/5/2022), para demandas y reconvenciones presentadas desde el 1/7/2022. Revisadas el 20/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la tasa de justicia en la justicia nacional?

El 3% del valor del objeto del juicio (art. 2 de la Ley 23.898). En un reclamo de dinero, la base es lo que reclamás al momento de pagar la tasa, con la actualización, la multa y los intereses que pediste (art. 4 inc. a). Hay una tasa reducida a la mitad, el 1,5%, para sucesiones, mensuras, tercerías y recursos directos, entre otros casos (art. 3).

¿Quién paga la tasa de justicia?

La paga al empezar quien inicia el juicio, quien reconviene o quien pide la actuación (art. 9). Pero integra las costas: al final la soporta quien carga con ellas, en la misma proporción (art. 10). Si las costas son por su orden, la parte que no está exenta paga la mitad.

¿Cuándo se paga?

En los juicios de dinero, toda al iniciar, con un reajuste si la liquidación final da más (art. 9 inc. a). En las sucesiones, al inscribir la declaratoria de herederos o el testamento (inc. d). En los juicios laborales, una vez firme la sentencia de condena y la primera liquidación (inc. g). En los concursos preventivos, al notificarse la homologación del acuerdo (inc. b).

¿Cuánto se paga en una sucesión?

El 1,5%: la mitad de la tasa general (art. 3 inc. c). Se calcula sobre el valor de los bienes que se transmiten y están en jurisdicción nacional (art. 4 inc. g) y se paga al inscribir la declaratoria de herederos o el testamento.

¿Se paga tasa de justicia en un divorcio?

El divorcio solo, no: están exentas las actuaciones de familia que no tienen carácter patrimonial y las del estado de las personas (art. 13 inc. i). Si se liquidan los bienes, esa liquidación sí paga, cuando se promueve o se instrumenta por acuerdo, y cada cónyuge puede pagar su parte (art. 9 inc. e).

¿Y si el monto del juicio es indeterminado?

Al iniciar se paga el monto fijo del art. 6 a cuenta: hoy, $ 4.700 (Acordada CSJN 15/2022 (B.O. 27/5/2022), para demandas y reconvenciones presentadas desde el 1/7/2022). Al terminar el juicio, el actor estima el valor reclamado, el juez lo fija y se completa la tasa (art. 5).

¿El trabajador paga tasa de justicia?

No. Están exentos los trabajadores y sus causahabientes en los juicios por la relación laboral (art. 13 inc. e). Si el empleador pierde con costas, paga él la tasa, sobre el monto de la condena según la primera liquidación firme (arts. 4 inc. i y 10).

¿Quiénes están exentos?

Los que litigan con beneficio de litigar sin gastos; el hábeas corpus y el amparo si no se rechazan; los trabajadores en juicios laborales; las jubilaciones y pensiones; las rectificaciones de partidas; la familia sin carácter patrimonial, los alimentos y la capacidad de las personas; las ejecuciones fiscales, entre otros (art. 13).

¿Cómo saco la boleta?

No la generamos nosotros. La forma de pago la fija la Corte Suprema (art. 11) y puede cambiar según el fuero: consultala en la mesa de entradas del juzgado o en el sitio del Poder Judicial de la Nación, pjn.gov.ar.