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Tasa de justicia en la Provincia de Buenos Aires

Con la Ley Impositiva 2026: 22 por mil con un mínimo de $ 2.090, divorcio, sucesiones y la contribución del 5% a la Caja de Abogados.

Para juicios ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, en cualquier fuero.

El resultado es a modo de referencia y puede tener algún desajuste. La base la fija el juzgado y hay casos con reglas propias: controlalo con la liquidación del actuario y con la boleta oficial.

Cómo se calcula

  • Juicios con monto: el 22 por mil del monto mayor entre demanda, sentencia, transacción o conciliación (art. 67 inc. a de la Ley 15.558 y art. 337 inc. a del Código Fiscal), con un mínimo de 7,60 UT: $ 2.090.
  • Monto indeterminado: 7,60 UT al iniciar, y la diferencia si después se determina un monto mayor (art. 67 inc. c).
  • Divorcio: 74,60 UT ($ 20.515); si se disuelve la sociedad conyugal, además el 10 por mil del patrimonio (art. 68 inc. c).
  • Sucesión: el 22 por mil del activo sin la parte ganancial del cónyuge, más el 10% de los inmuebles de la Provincia, que la ley presume como “otros bienes” (art. 68 inc. i y art. 337 inc. f del Código Fiscal).
  • Contribución: el 5% de la tasa, para la Caja de Abogados, que se paga junto con ella (art. 12 inc. g de la Ley 6716).

Los montos fijos están en Unidades Tributarias. Para 2026 la UT vale $ 275 (Ley 15.558 (Ley Impositiva 2026), art. 53).

Lo que dice la ley

Art. 67 de la Ley 15.558

“En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será: a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil.” El inciso b) fija el mínimo y el c) la tasa de los valores indeterminados, los dos en 7,60 UT.

Art. 12 inc. g) de la Ley 6716

Con el texto de la Ley 15.563: el capital de la Caja de Abogados se forma también “con una contribución a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia, del cinco (5) por ciento de su importe, que se abonará conjuntamente con aquella.”

Lo que esta calculadora no cubre

  • Alimentos, desalojos, insania con bienes, quiebras y concursos: tienen bases o tasas propias.
  • La actualización del monto por IPC del art. 337 a) del Código Fiscal: cargá el monto ya actualizado.
  • El bono de la Ley 8480 y los aportes previsionales de los honorarios, que no son tasa de justicia.
  • Una suba de la Unidad Tributaria que disponga el Ministerio de Economía durante el año (art. 71, Ley 15.558).

Normas: Código Fiscal (Ley 10.397), arts. 330 y 337 a 343; Ley 15.558 (Ley Impositiva 2026), arts. 53, 67 y 68; Ley 6716, art. 12 inc. g (texto de la Ley 15.563). Revisadas el 20/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la tasa de justicia en la Provincia de Buenos Aires?

El 22 por mil, o sea el 2,2%, del monto del juicio (art. 67 de la Ley 15.558, Ley Impositiva 2026). Nunca menos de 7,60 Unidades Tributarias: con la UT de 2026 en $ 275, son $ 2.090. A eso se suma la contribución del 5% para la Caja de Abogados.

¿Qué es la sobretasa o contribución de la Caja de Abogados?

Es una contribución del 5% del importe de la tasa de justicia, a cargo del que paga la tasa y que se abona junto con ella (art. 12 inc. g de la Ley 6716). Era del 10% hasta la Ley 15.563, publicada el 23/12/2025, que la bajó a la mitad.

¿Cuánto se paga en un divorcio?

Una tasa fija de 74,60 Unidades Tributarias, $ 20.515 en 2026, cuando no hay patrimonio o no se lo disuelve en el juicio (art. 68 inc. c de la Ley 15.558). Si se disuelve la sociedad conyugal, se paga además el 10 por mil del patrimonio. Las cuestiones de familia sin carácter patrimonial están exentas (art. 343 inc. 5 del Código Fiscal).

¿Cuánto se paga en una sucesión?

El 22 por mil del activo, sin la parte ganancial del cónyuge que sobrevive (art. 68 inc. i de la Ley 15.558 y art. 337 inc. f del Código Fiscal). La ley presume que siempre hay "otros bienes" por el 10% del valor de los inmuebles de la Provincia y los suma a la base. Se paga al pedir la inscripción de la declaratoria, del testamento o de la hijuela, con una declaración jurada patrimonial que firman los abogados.

¿Quién paga y cuándo?

El actor, al iniciar el juicio, sin perjuicio de cobrárselo después a la demandada (art. 338 inc. a del Código Fiscal). Si la sentencia o el acuerdo dan más que la demanda, la diferencia se paga dentro de los 15 días. Las partes responden solidariamente, pero se ejecuta primero al condenado en costas (art. 340).

¿Y si el monto es indeterminado?

Se pagan 7,60 Unidades Tributarias, $ 2.090 en 2026 (art. 67 inc. c de la Ley 15.558). Si después se determina un monto y la tasa proporcional da más, se paga la diferencia.

¿Quiénes están exentos?

Los trabajadores en los reclamos laborales; las jubilaciones y pensiones; la familia sin carácter patrimonial; las sucesiones que sólo acreditan el carácter de heredero o cuyo acervo son sólo sepulcros (art. 343 del Código Fiscal). También el Estado, quien litiga con beneficio de litigar sin gastos y el actor en los juicios de alimentos (art. 330).

¿Cómo genero la boleta?

La boleta de la tasa se genera en el sitio de la Suprema Corte, tasadejusticia.scba.gov.ar, y la de la contribución en el de la Caja de Abogados. No la generamos nosotros: esta calculadora te da el importe para controlarla.

¿Se actualiza el monto?

Sí. El monto sobre el que se calcula la tasa se actualiza por el IPC del INDEC, entre el mes anterior a que la obligación se hizo exigible y el mes anterior al pago de la tasa (art. 337 inc. a del Código Fiscal). Esta calculadora no hace esa cuenta: cargá el monto ya actualizado.