Responder una carta documento
Lo que no se contesta puede leerse en tu contra. En lo laboral, el art. 57 de la LCT hace del silencio del empleador una presunción a favor del trabajador.
Redactala con tu casoQué tiene que decir
El rechazo, primero
«Rechazo su carta documento de fecha… por improcedente, falsa y maliciosa en todos sus términos».
Tu versión, corta
Los hechos como fueron, en dos o tres oraciones. Una carta documento entra en una hoja.
Lo que reclamás
Si hay algo que pedir, el plazo para cumplir y qué vas a hacer si no cumplen.
La que recibiste, a mano
Copiá la fecha y el código de la carta que contestás desde el papel.
Modelo de texto
Completá lo marcado en amarillo. Remitente, destinatario, domicilios, lugar y fecha van en los campos de la hoja del Correo, no en el texto.
Rechazo su carta documento N° [código] de fecha [fecha] por improcedente, falsa y maliciosa en todos sus términos. [tu versión de los hechos, en dos o tres oraciones]. En consecuencia, intimo a Ud. para que en el plazo de [días] días [lo que reclamás], bajo apercibimiento de [lo que vas a hacer]. Queda Ud. debidamente notificado.
Cómo se manda
En la sucursal
Se despacha en una sucursal del Correo Argentino, Andreani u OCA. Llevás el texto impreso o lo pasás a la hoja que te dan.
Si sos trabajador, es gratis
El telegrama y la carta documento del trabajador, el jubilado y el pensionado son gratuitos (Ley 23.789).
Guardá el comprobante
Te quedás con una copia y el código del envío. Con ese código seguís la carta hasta que la reciben.
¿No sos abogado?
Contanos qué necesitás.
Para mandarla vos
Copiá el modelo, completá lo marcado en amarillo y llevalo a la sucursal. Ahí te dan la hoja: el texto va en el cuerpo, y tus datos y los del destinatario en los campos de arriba.
Antes de mandarla
Lo que diga la carta queda fijado y se discute después. Llevale a un abogado este modelo y la carta que recibiste, si recibiste una: con eso arranca la consulta.
Lo que dice la ley
Art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo
Si el trabajador intima de modo fehaciente y el empleador no contesta en un plazo razonable, que nunca es menor de dos días hábiles, ese silencio es una presunción en contra del empleador.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo tengo que contestar?
Si sos el empleador y te intimó un trabajador, el art. 57 habla de un plazo razonable que nunca es menor de dos días hábiles. En otros casos, el plazo lo fija la carta que recibiste o la ley del caso.
¿Tengo que contestar por carta documento?
Por un medio fehaciente: carta documento o telegrama. Si sos trabajador, los dos son gratis (Ley 23.789).
¿Qué pasa si no contesto?
Fuera de lo laboral, el silencio no cuenta como aceptación, salvo que haya un deber de responder por ley, por contrato o por lo que las partes venían diciendo (art. 263 CCyCN). En lo laboral, el del empleador intimado sí es una presunción en su contra (art. 57 LCT).
¿Puedo subir la carta que recibí?
Sí. En AI Legales subís la carta que te llegó y el borrador la contesta punto por punto.
Con tu caso, en Word y sobre la hoja del Correo
Contás qué pasó, subís lo que tengas y el borrador sale listo para imprimir sobre el formulario. Después seguís el envío hasta que la reciben.
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