Carta documento

Responder una carta documento

Lo que no se contesta puede leerse en tu contra. En lo laboral, el art. 57 de la LCT hace del silencio del empleador una presunción a favor del trabajador.

Redactala con tu caso

Qué tiene que decir

El rechazo, primero

«Rechazo su carta documento de fecha… por improcedente, falsa y maliciosa en todos sus términos».

Tu versión, corta

Los hechos como fueron, en dos o tres oraciones. Una carta documento entra en una hoja.

Lo que reclamás

Si hay algo que pedir, el plazo para cumplir y qué vas a hacer si no cumplen.

La que recibiste, a mano

Copiá la fecha y el código de la carta que contestás desde el papel.

Modelo de texto

Completá lo marcado en amarillo. Remitente, destinatario, domicilios, lugar y fecha van en los campos de la hoja del Correo, no en el texto.

Texto de la carta

Rechazo su carta documento N° [código] de fecha [fecha] por improcedente, falsa y maliciosa en todos sus términos. [tu versión de los hechos, en dos o tres oraciones]. En consecuencia, intimo a Ud. para que en el plazo de [días] días [lo que reclamás], bajo apercibimiento de [lo que vas a hacer]. Queda Ud. debidamente notificado.

Cómo se manda

En la sucursal

Se despacha en una sucursal del Correo Argentino, Andreani u OCA. Llevás el texto impreso o lo pasás a la hoja que te dan.

Si sos trabajador, es gratis

El telegrama y la carta documento del trabajador, el jubilado y el pensionado son gratuitos (Ley 23.789).

Guardá el comprobante

Te quedás con una copia y el código del envío. Con ese código seguís la carta hasta que la reciben.

¿No sos abogado?

Contanos qué necesitás.

Lo que dice la ley

Art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo

Si el trabajador intima de modo fehaciente y el empleador no contesta en un plazo razonable, que nunca es menor de dos días hábiles, ese silencio es una presunción en contra del empleador.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo tengo que contestar?

Si sos el empleador y te intimó un trabajador, el art. 57 habla de un plazo razonable que nunca es menor de dos días hábiles. En otros casos, el plazo lo fija la carta que recibiste o la ley del caso.

¿Tengo que contestar por carta documento?

Por un medio fehaciente: carta documento o telegrama. Si sos trabajador, los dos son gratis (Ley 23.789).

¿Qué pasa si no contesto?

Fuera de lo laboral, el silencio no cuenta como aceptación, salvo que haya un deber de responder por ley, por contrato o por lo que las partes venían diciendo (art. 263 CCyCN). En lo laboral, el del empleador intimado sí es una presunción en su contra (art. 57 LCT).

¿Puedo subir la carta que recibí?

Sí. En AI Legales subís la carta que te llegó y el borrador la contesta punto por punto.

Con tu caso, en Word y sobre la hoja del Correo

Contás qué pasó, subís lo que tengas y el borrador sale listo para imprimir sobre el formulario. Después seguís el envío hasta que la reciben.

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