Carta documento

Incumplimiento de contrato: el emplazamiento

Para resolver un contrato por incumplimiento, el art. 1088 del Código Civil y Comercial pide emplazar antes al deudor a cumplir, bajo apercibimiento expreso de resolverlo.

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Qué tiene que decir

El contrato y qué se incumplió

Qué contrato, de qué fecha, y la obligación concreta que no se cumplió.

El plazo para cumplir

No menor de quince días, salvo que los usos o la prestación justifiquen uno menor (art. 1088).

El apercibimiento expreso

Que si no cumple, el contrato queda resuelto, total o parcialmente. Tiene que estar escrito.

La reserva

Los daños y perjuicios que reclamás aparte de la resolución.

Modelo de texto

Completá lo marcado en amarillo. Remitente, destinatario, domicilios, lugar y fecha van en los campos de la hoja del Correo, no en el texto.

Texto de la carta

Intimo a Ud. para que en el plazo de quince (15) días de recibida la presente cumpla con [la obligación incumplida] conforme el contrato de [tipo de contrato] celebrado el [fecha], bajo apercibimiento de tenerlo por resuelto de pleno derecho (art. 1088 CCyCN), con reserva de reclamar los daños y perjuicios ocasionados. Queda Ud. debidamente notificado.

Cómo se manda

En la sucursal

Se despacha en una sucursal del Correo Argentino, Andreani u OCA. Llevás el texto impreso o lo pasás a la hoja que te dan.

Si sos trabajador, es gratis

El telegrama y la carta documento del trabajador, el jubilado y el pensionado son gratuitos (Ley 23.789).

Guardá el comprobante

Te quedás con una copia y el código del envío. Con ese código seguís la carta hasta que la reciben.

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Lo que dice la ley

Art. 1088 del Código Civil y Comercial

La resolución por cláusula resolutoria implícita exige un incumplimiento, la mora del deudor y un emplazamiento a cumplir en no menos de quince días, bajo apercibimiento expreso de resolución. Vencido el plazo, el contrato se resuelve de pleno derecho.

Preguntas frecuentes

¿Siempre hay que intimar antes de resolver?

No hace falta si venció un plazo esencial, si la otra parte dijo que no va a cumplir o si cumplir es imposible (art. 1088). Ahí se resuelve con la comunicación.

¿Puedo dar menos de quince días?

Sólo si los usos o la índole de la prestación lo justifican (art. 1088).

¿Y si el contrato tiene una cláusula resolutoria?

Rige lo que pactaron. El art. 1088 es para la cláusula implícita, cuando el contrato no dice nada.

Con tu caso, en Word y sobre la hoja del Correo

Contás qué pasó, subís lo que tengas y el borrador sale listo para imprimir sobre el formulario. Después seguís el envío hasta que la reciben.

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