Incumplimiento de contrato: el emplazamiento
Para resolver un contrato por incumplimiento, el art. 1088 del Código Civil y Comercial pide emplazar antes al deudor a cumplir, bajo apercibimiento expreso de resolverlo.
Redactala con tu casoQué tiene que decir
El contrato y qué se incumplió
Qué contrato, de qué fecha, y la obligación concreta que no se cumplió.
El plazo para cumplir
No menor de quince días, salvo que los usos o la prestación justifiquen uno menor (art. 1088).
El apercibimiento expreso
Que si no cumple, el contrato queda resuelto, total o parcialmente. Tiene que estar escrito.
La reserva
Los daños y perjuicios que reclamás aparte de la resolución.
Modelo de texto
Completá lo marcado en amarillo. Remitente, destinatario, domicilios, lugar y fecha van en los campos de la hoja del Correo, no en el texto.
Intimo a Ud. para que en el plazo de quince (15) días de recibida la presente cumpla con [la obligación incumplida] conforme el contrato de [tipo de contrato] celebrado el [fecha], bajo apercibimiento de tenerlo por resuelto de pleno derecho (art. 1088 CCyCN), con reserva de reclamar los daños y perjuicios ocasionados. Queda Ud. debidamente notificado.
Cómo se manda
En la sucursal
Se despacha en una sucursal del Correo Argentino, Andreani u OCA. Llevás el texto impreso o lo pasás a la hoja que te dan.
Si sos trabajador, es gratis
El telegrama y la carta documento del trabajador, el jubilado y el pensionado son gratuitos (Ley 23.789).
Guardá el comprobante
Te quedás con una copia y el código del envío. Con ese código seguís la carta hasta que la reciben.
¿No sos abogado?
Contanos qué necesitás.
Para mandarla vos
Copiá el modelo, completá lo marcado en amarillo y llevalo a la sucursal. Ahí te dan la hoja: el texto va en el cuerpo, y tus datos y los del destinatario en los campos de arriba.
Antes de mandarla
Lo que diga la carta queda fijado y se discute después. Llevale a un abogado este modelo y la carta que recibiste, si recibiste una: con eso arranca la consulta.
Lo que dice la ley
Art. 1088 del Código Civil y Comercial
La resolución por cláusula resolutoria implícita exige un incumplimiento, la mora del deudor y un emplazamiento a cumplir en no menos de quince días, bajo apercibimiento expreso de resolución. Vencido el plazo, el contrato se resuelve de pleno derecho.
Preguntas frecuentes
¿Siempre hay que intimar antes de resolver?
No hace falta si venció un plazo esencial, si la otra parte dijo que no va a cumplir o si cumplir es imposible (art. 1088). Ahí se resuelve con la comunicación.
¿Puedo dar menos de quince días?
Sólo si los usos o la índole de la prestación lo justifican (art. 1088).
¿Y si el contrato tiene una cláusula resolutoria?
Rige lo que pactaron. El art. 1088 es para la cláusula implícita, cuando el contrato no dice nada.
Con tu caso, en Word y sobre la hoja del Correo
Contás qué pasó, subís lo que tengas y el borrador sale listo para imprimir sobre el formulario. Después seguís el envío hasta que la reciben.
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