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Tope del 25% en costas y prorrateo

Art. 730 del CCyCN: las costas de primera o única instancia no exceden el 25% del monto de la sentencia. Cargá las regulaciones y te mostramos si se pasan y cómo queda el prorrateo.

Profesionales y sus honorarios, en UMA

El resultado es a modo de referencia y puede tener algún desajuste. Los honorarios los regula el juez con las pautas del art. 16, y hay más de un criterio para leer la escala: controlalo con la resolución y con el criterio de tu fuero.

Qué dice el art. 730

El tope

“La responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.”

Quién no se computa

“Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.” Por eso hay una casilla por profesional.

El prorrateo está discutido

La Cámara Comercial declaró inconstitucional el prorrateo del art. 730 en abril de 2026. El tope está en la ley, pero que se aplique en tu caso depende del criterio de tu fuero.

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué monto se calcula el 25%?

Sobre el monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. El art. 730 del Código Civil y Comercial limita la responsabilidad por el pago de las costas de la primera o única instancia: las de la alzada quedan afuera del cómputo.

¿Qué honorarios entran en el cómputo?

Los de todos los profesionales de todo tipo devengados en esa instancia: abogados, procuradores, peritos, consultores. La única exclusión que hace el artículo es la de los profesionales que representaron, patrocinaron o asistieron a la parte condenada en costas — por eso cada fila tiene su casilla.

¿Qué pasa si las regulaciones se pasan del tope?

El juez prorratea los montos entre los beneficiarios. La calculadora te muestra cuánto le queda a cada uno después del recorte, en proporción a lo regulado.

¿El tope se aplica siempre?

Está discutido. La Cámara Comercial declaró inconstitucional el prorrateo del art. 730 en abril de 2026, y hay fallos de primera instancia en el mismo sentido. El argumento es el carácter alimentario del honorario. Antes de darlo por aplicable, mirá el criterio de tu fuero.

El condenado en costas tiene beneficio de litigar sin gastos. ¿Cambia algo?

Para los peritos sí: el art. 59 h) de la Ley 27.423 los habilita a reclamar la totalidad de sus honorarios a la parte no condenada en costas, con independencia del derecho de ésta a repetir. Antes tienen que intimar al condenado.

¿De dónde sale este tope?

Del art. 730 del Código Civil y Comercial, que reproduce el párrafo que la Ley 24.432 le había incorporado al art. 505 del Código Civil en 1994.

¿Puedo usar este número en un escrito?

Tomalo a modo de referencia. El prorrateo lo hace el juez, y como está discutido puede no aplicarse. Te damos el reparto y el artículo para que lo puedas verificar y citar.