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Actualización de créditos laborales

Con la Ley 27.802: IPC + 3% anual por el art. 276 de la LCT o, si el juicio estaba en trámite, la tasa pasiva del BCRA con el tope y el piso del art. 55.

  • Art. 276 LCT: IPC + 3% anual. Para los créditos laborales en general, desde que cada suma es debida.
  • Art. 55 Ley 27.802: Para los juicios que al 6 de marzo de 2026 estaban en trámite y sin sentencia definitiva, incluidas las quejas: tasa pasiva del BCRA, con tope y piso.

El resultado es a modo de referencia y puede tener algún desajuste. La ley no fija todos los pasos de la cuenta y hay más de un criterio: controlalo con la sentencia y con el criterio de tu tribunal.

Cómo calculamos

  • IPC: dividimos el IPC del mes de la fecha “hasta” por el del mes de la fecha “desde” y multiplicamos el capital por ese coeficiente. Si el mes de “hasta” todavía no se publicó, usamos el último IPC publicado y te lo decimos.
  • 3% anual: interés simple, sin capitalizar, sobre el capital ya actualizado, por los días corridos entre las dos fechas sobre 365.
  • Tasa pasiva (art. 55 a): el BCRA la publica como un índice diario; el capital se multiplica por el índice del día “hasta” dividido por el del día “desde”.
  • Tope y piso (art. 55 b y c): el resultado de la tasa pasiva no puede pasar el total con IPC + 3% ni quedar debajo del 67% de ese total. Mostramos los tres números y cuál aplica.

La ley no fija el mes del IPC ni cómo se calcula el 3%, y hay otros criterios: la calculadora del BCRA, por ejemplo, usa el CER para el tope del inciso b). Por eso el resultado es a modo de referencia.

Lo que dice la ley

Art. 276 de la LCT

Con el texto del art. 54 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026):

“Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.”

Art. 55 de la Ley 27.802

Para los juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva cuando entró en vigencia la ley, incluidas las quejas:

a) los intereses moratorios van a la tasa pasiva que determine el BCRA a estos fines; b) el resultado nunca puede superar el capital histórico con el IPC del INDEC más 3% anual; c) tampoco puede ser menor al 67% de ese cálculo. La ley dice que estas reglas son de orden público.

Qué aplican los tribunales con el art. 55

Los últimos fallos de JurisprudenciaARG que lo mencionan. No todos lo aplican igual: algunos van por el piso del inciso c y otros lo declaran inconstitucional y actualizan por IPC + 3%. El criterio sale del resumen del fallo: abrí la ficha para leerlo.

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De dónde salen los datos

  • IPC nivel general nacional, base diciembre 2016 INDEC, serie publicada en datos.gob.ar. Último publicado: agosto de 2026.
  • Tasa pasiva Ley 27.802, art. 55(a) BCRA, variable 1198 de sus estadísticas. Último día publicado: 20/10/2026.

Los actualizamos todos los días.

Preguntas frecuentes

¿Cuál uso, el art. 276 o el art. 55?

El art. 55 de la Ley 27.802 es para los juicios que estaban en trámite y pendientes de sentencia definitiva cuando entró en vigencia la ley, el 6 de marzo de 2026, incluidas las quejas: ahí los intereses van a la tasa pasiva que determine el BCRA, con un tope y un piso. Para los demás créditos laborales rige el art. 276 de la LCT, con el texto que le dio la misma ley: IPC del INDEC más 3% anual, desde que cada suma es debida hasta el pago.

¿Qué es la tasa pasiva del BCRA?

Es la tasa que el inciso a) del art. 55 le encarga determinar al Banco Central para estos juicios. El BCRA la publica como un índice diario, la variable 1198 de sus estadísticas ("Tasa pasiva Ley 27.802, art. 55(a)"): el interés entre dos fechas sale de dividir el índice del día final por el del día inicial. La actualizamos todos los días.

¿Qué IPC usan?

El Índice de Precios al Consumidor, nivel general, del INDEC, base diciembre de 2016, que es el que nombra el art. 276. Lo tomamos de la serie oficial que publica datos.gob.ar. Es mensual y sale a mediados del mes siguiente: si el mes de la liquidación todavía no se publicó, usamos el último y te lo decimos en el resultado.

¿Se aplica a los créditos de casas particulares?

Sí. El art. 70 de la Ley 26.844, el régimen del personal de casas particulares, con el texto que le dio el art. 110 de la Ley 27.802, remite al art. 276 de la LCT y al art. 55 de la Ley 27.802. La cuenta es la misma.

¿Por qué me da distinto que otra calculadora?

Porque la ley no dice todos los pasos: qué mes del IPC se toma, si el 3% va sobre el capital histórico o el actualizado, si se capitaliza. Nosotros usamos el IPC del mes de cada fecha y el 3% simple sobre el capital actualizado. La calculadora del BCRA, para el tope del inciso b), usa el CER en vez del IPC mensual. Cada criterio da un número algo distinto: por eso el resultado es a modo de referencia.

¿Desde qué fecha puedo calcular?

Desde diciembre de 2016, que es cuando empieza la serie del IPC base 2016 del INDEC. Para una deuda anterior no tenemos un índice oficial continuo que aplicar.

¿Puedo usar este número en un escrito?

Tomalo a modo de referencia y controlalo con la sentencia y el criterio de tu tribunal. Te mostramos cada pieza de la cuenta —coeficiente, días, interés, tope y piso— justamente para que la puedas revisar.