Blog

Calculadora de honorarios de la Ley 27.423: la escala del art. 21 tiene dos lecturas y no dan lo mismo

25 de septiembre de 2026 · Blog de AI Legales

Calcular un honorario de la Ley 27.423 parece una regla de tres: la base regulatoria dividida por el valor de la UMA, y sobre esa cantidad el porcentaje de la escala del art. 21. Nos pusimos a hacerlo y encontramos que el paso del medio está discutido, que las calculadoras que hay dan números distintos sin decirlo, y que una parte del régimen de los peritos cambió en marzo de 2026 y casi nadie lo aplicó.

La calculadora de honorarios está abierta en AI Legales, no pide cuenta y muestra el desglose con el artículo de cada paso.

El segundo párrafo del art. 21

La escala del art. 21 va del 22% al 33% hasta 15 UMA y baja hasta el 12% al 15% arriba de 750. Después viene la frase que complica todo:

En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente.

Hay dos maneras de leerla. Una toma como piso el límite del grado anterior multiplicado por su porcentaje máximo. La otra suma todos los grados anteriores, cada uno a su máximo. Para una base de 70,71 UMA, la primera da 17,87 UMA y la segunda 18,92: un 6% de diferencia que en un juicio grande son varios millones de pesos.

La primera es la que aplican los tribunales. Buscamos la frase en nuestro corpus de fallos y encontramos nueve regulaciones que hacen la cuenta, todas igual. Una de la Cámara Federal de Córdoba, con una base de 937,83 UMA, lo dice con los números a la vista: "el máximo del grado inmediato anterior (17% de 750 uma), más el mínimo sobre el excedente (12% de 187,83), arroja 150,03 uma (127,50 + 22,53)". Ese 127,50 es exactamente 750 por 17%. Es también lo que devuelve la calculadora del Colegio Público.

La segunda es la de la doctrina, que lee la cláusula como lo que parece ser —un freno a que un juicio de mayor cuantía termine pagando menos— y desarrolla el cálculo acumulando los tramos. No encontramos un fallo publicado que la aplique.

Y vale la pena decir por qué la doctrina se preocupa: con el criterio de los tribunales, el honorario baja cuando el monto sube. Al cruzar el límite de 750 UMA el máximo regulable cae 13,5 UMA, y apenas pasado un límite el rango entre mínimo y máximo se aplasta casi a un punto, así que el juez se queda sin margen. No es un error de la calculadora del Colegio: es lo que produce esa lectura.

Por eso mostramos las dos, rotuladas: "lo que probablemente te regulen" y "lo que podés pedir", cada una con su desglose tramo por tramo y su fuente. No elegimos por el abogado, entre otras cosas porque el número del Colegio es el que le va a traer la contraparte.

Peritos: lo que cambió el 6 de marzo de 2026

Hasta esa fecha los auxiliares de la Justicia iban del 5% al 10% del monto del proceso, por el último párrafo del art. 21. Ese día entró en vigencia la Ley 27.802, que incorporó el art. 61 bis:

Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de producirse una pericia médica. (…) Por cada pericia, se fijará un monto mínimo de dos (2) UMA.

La misma ley sustituyó los arts. 60 y 61, y agregó que si el proceso termina por transacción, avenimiento o conciliación sin pericia presentada, al perito que aceptó el cargo se le regula un cuarto de UMA. Es un cambio de fondo: el porcentaje sobre la cuantía dejó de ser el criterio. Varias calculadoras siguen devolviéndolo.

En la nuestra, si la pericia es posterior a esa fecha va primero el régimen que corresponde y el viejo queda al lado, rotulado como referencia, porque es el que va a citar la otra parte.

Tres cosas más que se pasan por alto

  • Los incidentes no tienen escala. El art. 47 —del 8% al 25% de lo del principal, con un piso de 5 UMA— fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017. Quedó vetado y no rige: se regulan por las pautas del art. 16. El dato aparece mal en medio internet.
  • El pago se hace en UMA, no en pesos. El art. 51 exige que la regulación diga el monto en pesos y la cantidad de UMA, y que el pago sea cancelatorio sólo si se abonan esas UMA al valor del día de pago. Si la regulación es de hace seis meses, el monto en pesos de la resolución no cancela nada. Tenemos una pantalla para esa cuenta: actualizar honorarios ya regulados.
  • El +40% del art. 20. El abogado que además actuó como apoderado percibe la asignación total que hubiera correspondido a los dos roles. En los fallos se suma siempre, al final, sobre lo ya regulado.

La UMA, actualizada todos los días

La UMA equivale al 3% del sueldo básico de un juez federal de primera instancia y la fija la Corte Suprema por resolución. Publicamos la serie completa desde 2018 con la resolución de cada valor.

Hay un detalle que importa y que se nos apareció midiendo: la resolución sale con atraso. La que fijó el valor de agosto de 2026 se publicó el 24 de septiembre. Eso significa que el valor aplicable a una regulación puede cambiar semanas después, y que una calculadora desatendida queda vieja sin que nada falle. Nuestro importador corre todos los días y avisa si la fuente se queda quieta.

Lo que la calculadora no hace

Esta calculadora aplica la Ley 27.423, que rige ante la Justicia Nacional y Federal, y no sirve para un juicio provincial: cada provincia tiene su ley arancelaria y su propia unidad. La Provincia de Buenos Aires ya tiene la suya: honorarios de la Ley 14.967, con el Jus, escala plana del 10% al 25%, piso de 7 Jus, procurador al 50% y el tope del 70% para la parte vencida. Las demás provincias todavía no.

Y el resultado es a modo de referencia. Los honorarios los regula el juez con las pautas del art. 16, y como se ve en esta nota, sobre cómo se lee la escala no hay una sola respuesta. Te damos el desglose y el artículo de cada paso justamente para que puedas controlarlo y citarlo.

Seguí leyendo