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Bono ley 8480 y gastos al iniciar una demanda en PBA

Qué se paga al iniciar un juicio en la Provincia de Buenos Aires: bono de la Ley 8480, anticipo previsional, tasa de justicia y contribución a la Caja.

22 de octubre de 2026 · 7 min de lectura · Blog de AI Legales

Bono ley 8480 y gastos al iniciar una demanda en PBA

Al iniciar una demanda en la Provincia de Buenos Aires se pagan cuatro conceptos: el bono de la Ley 8480, un derecho fijo para el Colegio de Abogados de la Provincia; el anticipo previsional o "jus previsional", a cuenta de los aportes del abogado a la Caja de Previsión Social para Abogados; la tasa de justicia del Código Fiscal; y la contribución del 5% del importe de la tasa para la Caja de Abogados, que muchos llaman "sobretasa" aunque la ley la llama contribución. Los dos primeros van con la presentación del abogado; los dos últimos, a cargo de quien paga la tasa, que al iniciar es el actor. Sin el bono, el anticipo y la contribución acreditados, el juzgado no le da trámite al escrito.

Los montos cambian y no van en esta nota. La tasa y la contribución las calcula nuestra calculadora de tasa de justicia de la Provincia; el bono lo fija el Colegio de Abogados de la Provincia (art. 3 de la Ley 8480) y el anticipo es un "jus previsional", con el tope del art. 13 de la Ley 6716.

Qué se paga al iniciar una demanda en la Provincia

Concepto Norma Quién lo paga Para quién Cuánto
Bono ley (derecho fijo) Ley 8480, art. 3 Se abona al iniciar o contestar, actúe el abogado como apoderado o como patrocinante Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Lo fija el Colegio; hasta el 50% de un Jus
Anticipo previsional ("jus previsional") Ley 6716, art. 13 El abogado afiliado, al iniciar su actuación Caja de Previsión Social para Abogados No puede superar el 3% de la jubilación ordinaria básica normal
Tasa de justicia Código Fiscal, arts. 337 y 338; Ley Impositiva del año El actor, al iniciar, sin perjuicio de repetirla Provincia de Buenos Aires 22 por mil del monto, con un mínimo en Unidades Tributarias (Ley 15.558 para 2026)
Contribución a la Caja Ley 6716, art. 12 inc. g El obligado al pago de la tasa, junto con ella Caja de Previsión Social para Abogados 5% del importe de la tasa
AI Legales

La tasa y la contribución, calculadas

La calculadora de tasa de justicia de la Provincia aplica la Ley Impositiva vigente y suma la contribución del 5% a la Caja de Abogados, con el artículo de cada número.

¿Qué es el bono ley 8480?

Es un derecho fijo que la Ley 8480 crea "además de la cuota anual" de matrícula. Su art. 3, en el texto de la Ley 10.596, dice que se abona "al iniciarse o contestarse toda gestión judicial ante los jueces o Tribunales de cualquier Fuero y ante la Administración Pública, tanto se actúe en carácter de apoderado como de patrocinante".

Tres datos que suelen confundirse:

  • No es de la Caja. El monto lo fija periódicamente el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y lo recaudado se acredita en una cuenta a nombre del Colegio en el Banco de la Provincia (art. 4). El Colegio retiene un 10% y distribuye el resto entre los colegios departamentales (art. 5).
  • No es sólo del actor. Se abona al iniciar y también al contestar.
  • Tiene un techo. Puede llegar hasta el equivalente al 50% del valor de un Jus, y se reduce a la mitad en cada exhorto de extraña jurisdicción y en los asuntos ante la Justicia de Paz Letrada. El Jus vigente está en valor del Jus.

Están exceptuados los profesionales que ejercen el patrocinio o la representación jurídica gratuita discernidos por los consultorios jurídicos de los Colegios de Abogados. Y el art. 7 cierra: "Los jueces y tribunales no darán trámite alguno a peticiones en que no se haya acreditado en el expediente el pago de la contribución".

¿Qué es el anticipo previsional?

Es un pago a cuenta de los aportes del abogado a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia. El art. 13 de la Ley 6716 dice que, "al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios", el afiliado abona como anticipo la cantidad de un "jus previsional", cuyo valor "no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal".

Es un anticipo del aporte del 10% sobre los honorarios que el art. 12 inc. a pone a cargo del abogado. Cuando cobrás y hacés ese aporte, descontás lo que pagaste de anticipo, actualizado al valor del jus previsional de ese día. Pero no se devuelve: la ley dice que no procede la devolución total ni parcial, salvo pago por error.

Igual que con el bono, el art. 15 de la Ley 6716 prohíbe a los jueces dar trámite a las peticiones de los afiliados sin que acrediten el pago del anticipo.

¿Cuánto es la tasa de justicia al iniciar?

En los juicios ordinarios y ejecutivos, el actor paga la tasa al iniciar el juicio, "sin perjuicio de repetir, de la parte demandada, lo que corresponda" (art. 338 inc. a del Código Fiscal). Para 2026, la Ley Impositiva 15.558 la fija en el 22 por mil del monto, con un mínimo de 7,60 Unidades Tributarias, y en 7,60 UT si el monto es indeterminado (art. 67). Si la sentencia firme o el acuerdo dan más que la demanda, y el mayor valor no viene de la actualización monetaria, la diferencia se paga dentro de los 15 días de la notificación o antes de la homologación del acuerdo (art. 338 inc. a).

Hay exenciones que conviene tener a mano: el trabajador en el reclamo laboral (art. 343 inc. 1), quien litiga con beneficio de litigar sin gastos (art. 330 inc. 5) y el actor en los juicios de alimentos (art. 330 inc. 7), entre otras. La boleta se genera en el sitio de la Suprema Corte, tasadejusticia.scba.gov.ar.

¿Qué es la contribución del 5% a la Caja (la "sobretasa")?

Es la contribución del art. 12 inc. g de la Ley 6716: "una contribución a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia, del cinco (5) por ciento de su importe, que se abonará conjuntamente con aquella". El texto vigente es el de la Ley 15.563, sancionada el 3 de diciembre de 2025. La ley agrega que esos fondos van exclusivamente al pago de las prestaciones de los afiliados.

No la paga el abogado sino el que paga la tasa, y se paga en el mismo momento. Como depende de la tasa, si la tasa cambia con la Ley Impositiva del año, la contribución también.

Qué se paga después, al regular honorarios

Para no mezclar: al iniciar se paga el anticipo, pero el aporte previsional completo llega con la regulación. El art. 12 inc. a de la Ley 6716 fija el 10% de los honorarios a cargo del abogado, y además el 5% a cargo del obligado al pago de los honorarios en los juicios voluntarios y el 10% en los contradictorios. El art. 14 da 60 días corridos desde que queda firme el auto regulatorio para depositarlos.

Cómo te ayuda AI Legales con los gastos de inicio

La calculadora de tasa de justicia de la Provincia calcula la tasa con la Ley Impositiva vigente y le suma la contribución del 5% a la Caja, con el artículo de cada número, para juicios de dinero, sucesiones, divorcios, juicios laborales y montos indeterminados. No calcula el bono de la Ley 8480 ni los aportes previsionales: lo dice en la página, porque no son tasa de justicia. Si el honorario es lo que te preocupa, tenés la calculadora de honorarios de la Ley 14.967, con el Jus vigente.

Y si la causa ya está iniciada, en AI Legales para la MEV seguís tus causas de la Provincia por el portal de notificaciones de la Suprema Corte, con el texto de cada trámite. Los resultados de las calculadoras son a modo de referencia: controlalos con la boleta oficial y con los valores vigentes del bono y del jus previsional.

Fuentes

  • Ley 8480 de la Provincia de Buenos Aires, arts. 3, 4, 5 y 7 (texto según Ley 10.596): normas.gba.gob.ar.
  • Ley 6716, Régimen legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, arts. 12, 13, 14 y 15: normas.gba.gob.ar.
  • Ley 15.563, que modifica el art. 12 de la Ley 6716: normas.gba.gob.ar.
  • Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397), arts. 330, 337, 338 y 343: normas.gba.gob.ar.
  • Ley 15.558, Ley Impositiva 2026, art. 67: normas.gba.gob.ar.
  • Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, boleta de tasa de justicia: tasadejusticia.scba.gov.ar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el bono ley 8480?

Un derecho fijo que crea el art. 3 de la Ley 8480 y que se abona al iniciar o contestar toda gestión judicial ante los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, tanto si el abogado actúa como apoderado como si es patrocinante. Lo fija el Colegio de Abogados de la Provincia.

¿El bono ley lo cobra la Caja de Abogados?

No. El bono de la Ley 8480 lo fija el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y lo recauda en una cuenta a su nombre. Lo que se paga a la Caja de Previsión Social para Abogados es el anticipo previsional y la contribución sobre la tasa de justicia (Ley 6716).

¿Cuánto vale el bono ley?

La ley no fija un monto: dice que el Colegio de Abogados de la Provincia lo fija periódicamente y que puede llegar hasta el 50% del valor de un Jus. Se reduce a la mitad en los exhortos de extraña jurisdicción y en las causas ante la Justicia de Paz Letrada.

¿Qué pasa si no pago el bono o el anticipo?

El juzgado no le da trámite al escrito. La Ley 8480 (art. 7) y la Ley 6716 (art. 15) dicen que los jueces no darán trámite a peticiones en que no se acredite el pago.

¿El anticipo previsional se devuelve si no cobro honorarios?

No. Es a cuenta del aporte del 10% sobre los honorarios y, cuando cobrás, lo descontás actualizado. Pero la ley dice que no procede la devolución total ni parcial, salvo pago por error (art. 13 de la Ley 6716).

¿Quién está exento del bono?

Los profesionales que ejercen el patrocinio o la representación jurídica gratuita discernidos por los consultorios jurídicos de los Colegios de Abogados (art. 3 de la Ley 8480).

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