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Notificación por WhatsApp en alimentos: Resolución SCBA 3494/26

La SCBA reglamentó la notificación por mensajería instantánea y SMS en juicios de alimentos (art. 635 bis CPCC). Requisitos, pasos, plazos y vigencia.

01 de noviembre de 2026 · 13 min de lectura · Blog de AI Legales

Notificación por WhatsApp en alimentos: Resolución SCBA 3494/26

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprobó, por la Resolución SC 3494/26, el reglamento de la notificación por aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea y por SMS en los procesos de alimentos. Reglamenta el artículo 635 bis del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, que incorporó la Ley 15.513, y la Corte lo comunicó el 29 de octubre de 2026.

Dos aclaraciones antes de seguir. La resolución no nombra a WhatsApp: habla de servicios, aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea que habilite la propia Corte. Y todavía no tiene fecha de inicio: la puesta en marcha quedó en manos de la Presidencia de la SCBA.

En síntesis

  • Sólo para juicios de alimentos, y sólo cuando la notificación importe la primera intervención del demandado en el proceso.
  • Es una vía subsidiaria y excepcional: procede si los otros medios no lograron notificar, a pedido de parte y por resolución fundada.
  • No se aplica si el demandado está inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos.
  • El mensaje lo manda el juzgado, por medio del actuario y con dispositivos institucionales. Está prohibido usar celulares o líneas personales de los agentes judiciales.
  • Si el actuario constata por teléfono la recepción y la identidad del destinatario, la notificación queda cumplida con la entrega del mensaje (doble tilde). No hace falta que lo lea.
  • Para los plazos, la fecha de notificación es la del acta que labra el actuario.
  • Si no hay mensajería disponible o el mensaje no se entrega, se puede usar SMS.
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Qué dice el artículo 635 bis del CPCC bonaerense

La Ley 15.513, sancionada el 12 de diciembre de 2024, reformó el juicio de alimentos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley 7425/68) y le sumó el artículo 635 bis. Según ese artículo, a petición de parte y mediante resolución fundada, cuando los restantes medios de notificación no satisfagan el acto de anoticiamiento, el juez puede disponer que se notifiquen por mensajería instantánea:

  • el traslado del inicio de la etapa previa;
  • la demanda y los documentos que se acompañen;
  • la audiencia preliminar;
  • la decisión que fije los alimentos provisorios (art. 636 bis);
  • cualquier otra citación o notificación a la parte demandada.

El artículo exige que se trate de la primera intervención del demandado en el proceso y que no esté inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos. Y dejó a la Suprema Corte la reglamentación de los aspectos técnicos y operativos. Eso es lo que hace ahora la Resolución 3494/26.

Requisitos para notificar por mensajería instantánea

El artículo 1 del reglamento enumera los requisitos y aclara que son acumulativos: tienen que darse todos.

Requisito Qué implica
Petición de parte El juez no la dispone de oficio: la tiene que pedir la parte actora.
Fracaso de los otros medios Los restantes medios de notificación no satisficieron el acto de anoticiamiento.
Demandado sin domicilio electrónico registrado No tiene que estar inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos.
Resolución fundada El juez tiene que disponerla expresamente y fundarla.
Primera intervención La notificación tiene que importar la primera intervención del demandado en el proceso.

El artículo 2 la define como una modalidad de carácter subsidiario y excepcional frente a los demás medios del Código. Y el artículo 3 excluye los actos para los que la ley exija una forma de notificación específica que no pueda sustituirse por esta vía.

Cómo se notifica, paso a paso

  1. La actora denuncia el número. Tiene que indicar el teléfono móvil del demandado o su identificador único en la plataforma. Puede acompañar lo que tenga para acreditar que la línea es suya o está vinculada a él, pero si esa acreditación da negativo, igual se puede usar la vía (art. 6).
  2. El juzgado envía el mensaje. Lo hace con intervención del actuario, que para el reglamento comprende tanto a los secretarios como a los auxiliares letrados (art. 5), y desde los dispositivos, líneas o servicios provistos o habilitados por la Suprema Corte (art. 13).
  3. El mensaje identifica la causa. Indica el juzgado, la carátula, el número de expediente y la documentación que se adjunta: la resolución que se notifica, las copias digitalizadas de las constancias que correspondan y una descripción explicativa en lenguaje claro del contenido y la finalidad de la notificación (arts. 4 y 8). También se le informan al destinatario las vías de acceso al asesoramiento jurídico gratuito.
  4. El actuario llama por teléfono. Después del envío, procura comunicarse con el destinatario para constatar que recibió la notificación y quién es (art. 9).
  5. Se tiene por cumplida con la entrega. Si la constatación da positivo, la notificación queda cumplida cuando la aplicación acredita la entrega del mensaje en el dispositivo (doble tilde o confirmación equivalente), sin que haga falta la confirmación de lectura. Si la constatación fracasa, se deja constancia en el acta.
  6. Se labra el acta. El actuario documenta la diligencia y la incorpora al sistema de gestión judicial (arts. 10 y 11).

¿Desde cuándo corre el plazo?

El último párrafo del artículo 635 bis lo resuelve: a los fines del cómputo de los plazos, la fecha de notificación es la del acta labrada en el acto de diligenciamiento. Para contar los días hábiles con los feriados y asuetos de cada departamento judicial, podés usar la calculadora de días hábiles de la Provincia de Buenos Aires.

¿Y si el demandado no tiene WhatsApp? El SMS como alternativa

La resolución prevé el SMS en dos situaciones:

  • cuando no hay un servicio de mensajería instantánea disponible, porque no está habilitado, porque el destinatario no lo tiene o porque no resulta técnicamente utilizable para la diligencia (art. 2 de la resolución);
  • cuando el sistema informa que la notificación no pudo entregarse en la plataforma (art. 6 del reglamento).

Por SMS no se adjuntan archivos: se tiene que instrumentar un mecanismo técnico para que el destinatario acceda a la resolución y a la documentación, con resguardo de su integridad (art. 7). El uso del SMS como medio sustitutivo también va al acta.

Qué tiene que decir el acta de notificación

El artículo 10 fija su contenido mínimo:

  • el juzgado, el expediente y la resolución que se notifica;
  • la fecha y la hora de la diligencia, y el funcionario que intervino;
  • el número de teléfono o el identificador al que se dirigió el mensaje;
  • el medio y, en su caso, la plataforma utilizada;
  • la documentación enviada o puesta a disposición;
  • los estados que informe el servicio: envío, entrega, lectura (cuando se informe) o falla, y el acceso a la documentación cuando corresponda;
  • las gestiones para constatar la recepción y la identidad del receptor, con su resultado;
  • las incidencias y el resultado final;
  • la firma del funcionario.

Al sistema de gestión judicial se incorporan las constancias digitales que permiten reconstruir la diligencia, incluido el registro de la llamada del actuario. Las capturas de pantalla son sólo un complemento: tienen que salir de dispositivos o entornos institucionales y permitir identificar la comunicación, con su fecha y hora (art. 11).

Plataformas, seguridad y datos personales

  • Qué aplicaciones se van a usar: las evalúa y habilita la Secretaría de Tecnología Informática, con autorización previa de la Suprema Corte, que mantiene actualizada la nómina. Se pueden sumar o reemplazar plataformas sin modificar el reglamento (art. 14).
  • Seguridad: los servicios tienen que garantizar seguridad, autenticidad, integridad, trazabilidad y confidencialidad, y la inalterabilidad del contenido notificado.
  • Datos personales: rige la Ley 25.326. Los datos tratados en estas diligencias no pueden usarse para fines ajenos a la comunicación procesal (art. 12).
  • Informes a las telefónicas: el juzgado puede pedir informes a los entes nacionales de comunicaciones o a las prestadoras para verificar la titularidad, la actividad o la efectiva recepción de las comunicaciones. La Corte encomendó gestionar convenios para agilizar esos oficios.

¿Desde cuándo rige?

La resolución no fija una fecha. Su artículo 6 delega en la Presidencia de la Suprema Corte la determinación de la fecha de puesta en marcha de la funcionalidad tecnológica necesaria para aplicar el reglamento. Además, encomienda a las secretarías de Planificación y de Tecnología Informática y a la Dirección de Justicia de Paz elaborar los instructivos técnicos y los modelos de acta, que también tiene que aprobar la Corte.

La firmaron los jueces Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan y Daniel Fernando Soria, y quedó registrada el 27 de octubre de 2026 bajo el número RSC-3494-2026.

El antecedente: una notificación por mensajería que la Cámara de Morón validó

Antes de esta reglamentación, el artículo 635 bis ya se aplicó. En "M. R. C. c/ P. J. A. s/ mat. a categ." (causa MO-36791-2024, 2/9/2025), la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó el rechazo de un planteo de nulidad contra una notificación cursada por mensajería instantánea.

El juzgado de familia la había autorizado expresamente después de varios intentos frustrados por cédula. La Cámara, con voto del juez Quadri al que adhirió la jueza Moro, sostuvo que la modalidad está prevista en el art. 635 bis y que, además, el acto cumplió su finalidad (art. 169 del CPCC): el demandado no desconoció haber recibido los mensajes, se presentó en plazo y contestó. Sobre los adjuntos, fue clara:

"si alguna cuestión tenía para plantear en relación a las copias o a los adjuntos, lo que correspondía era pedir la suspensión del plazo para expedirse y no plantear la nulidad de la notificación."

El fallo recuerda también que esa Sala, en su anterior integración, ya había autorizado notificaciones por esta vía en procesos de familia antes de la reforma del Código.

Qué tiene que tener en cuenta el abogado de la parte actora

  • Agotá y documentá los otros medios. La vía es subsidiaria: el pedido tiene que mostrar que los demás no lograron notificar.
  • Chequeá el Registro de Domicilios Electrónicos. Si el demandado está inscripto, esta vía no procede.
  • Denunciá el número o el identificador y sumá lo que tengas para vincularlo con el demandado: no es obligatorio, pero ayuda.
  • Pedí la resolución fundada. El juez tiene que disponerla expresamente.
  • Controlá el acta. Es la que fija la fecha de notificación para los plazos.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede notificar por WhatsApp una demanda de alimentos en la Provincia de Buenos Aires?

Sí, con requisitos. El art. 635 bis del CPCC bonaerense (Ley 15.513) permite notificar por aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea en los procesos de alimentos, y la Resolución SC 3494/26 lo reglamentó. Hace falta pedido de parte, que los otros medios no hayan logrado la notificación, que el demandado no esté inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos, resolución fundada del juez y que sea su primera intervención en el proceso. La resolución no nombra a WhatsApp: las plataformas las habilita la Suprema Corte.

¿Quién envía el mensaje: el abogado o el juzgado?

El juzgado. El diligenciamiento lo hace el actuario (secretario o auxiliar letrado) con los dispositivos, líneas o servicios que provea o habilite la Suprema Corte. El reglamento prohíbe usar los celulares o líneas personales de los agentes judiciales. La parte actora pide la medida y denuncia el número de teléfono o el identificador del demandado.

¿Hace falta que el demandado lea el mensaje?

No. Si el actuario logra constatar por teléfono la recepción y la identidad del destinatario, la notificación se considera cumplida cuando la aplicación acredita la entrega del mensaje en el dispositivo (doble tilde o confirmación equivalente), sin necesidad de confirmación de lectura (art. 9 del reglamento).

¿Desde cuándo corre el plazo si me notifican por mensajería instantánea?

Para el cómputo de los plazos, el art. 635 bis toma como fecha de notificación la del acta que labra el actuario al terminar la diligencia.

¿Qué pasa si el demandado no tiene WhatsApp?

Si no hay un servicio de mensajería disponible (porque no está habilitado, el destinatario no lo tiene o no resulta técnicamente utilizable) o si el sistema informa que el mensaje no se pudo entregar, la notificación puede enviarse por SMS al celular denunciado, con un mecanismo para acceder a la resolución y a la documentación.

¿Desde cuándo rige la notificación por mensajería en alimentos?

La Resolución SC 3494/26 no fija la fecha: delega en la Presidencia de la Suprema Corte la puesta en marcha de la funcionalidad tecnológica necesaria para aplicarla (art. 6).

Fuentes

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