Jus
La unidad de honorario profesional de abogados y procuradores en la Provincia de Buenos Aires. Representa el uno por ciento de la remuneración total del cargo de juez de primera instancia bonaerense con quince años de antigüedad, y la Suprema Corte provinci...
Dónde está regulado
En el artículo 9 de la Ley 14.967 de honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Buenos Aires, que derogó el Decreto-Ley 8904/77:
Ley 14.967 (Buenos Aires), art. 9, primer y segundo párrafo
«Institúyase con la denominación "Jus" la unidad de honorario profesional, que representa el uno por ciento (1%) de la remuneración total asignada por todo concepto al cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires, con quince (15) años de antigüedad, incluido el básico, permanencia, bloqueo de título y todo otro tipo de bonificaciones, compensaciones, gratificaciones o adicionales, cualquiera fuese su denominación y se encuentren o no sujetos a aportes o contribuciones, exceptuando únicamente aquellos rubros que dependan de la situación personal particular del magistrado.
La Suprema Corte de Justicia suministrará mensualmente el valor resultante eliminando las fracciones decimales.»
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Cómo se fija el valor
- Base. La remuneración total, por todo concepto, del cargo de juez de primera instancia bonaerense con quince años de antigüedad. Incluye el básico, la permanencia, el bloqueo de título y todo adicional, esté o no sujeto a aportes (art. 9).
- Exclusión. Sólo quedan afuera los rubros que dependen de la situación personal del magistrado (art. 9).
- Porcentaje. Un Jus es el uno por ciento de esa remuneración (art. 9).
- Publicación. La Suprema Corte de Justicia provincial suministra el valor cada mes, sin decimales (art. 9).
Para qué se usa
El artículo 9 fija en Jus los honorarios mínimos de cada actuación: procesos de familia, trámites ante el Registro Público, actuación penal, labor extrajudicial y mediación, entre otros. El juez no puede regular por debajo de esos mínimos, bajo pena de nulidad (art. 16).
Toda regulación tiene que expresarse en Jus:
Ley 14.967 (Buenos Aires), art. 15, inc. d
«El monto deberá estar expresado en la unidad arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago.»
Al dictar sentencia, el juez regula los honorarios aun sin pedido del interesado. Aplica el porcentual sobre la base regulatoria y transforma el resultado en la cantidad de Jus vigentes al momento de la regulación (art. 51).
Ejemplo
Un juzgado civil bonaerense dicta sentencia y regula los honorarios del abogado de la parte vencedora en una cantidad de Jus. Cuando el obligado paga, la cantidad de Jus se convierte a pesos con el valor que rige en ese momento (art. 15, inc. d).
En la justicia nacional y federal la unidad equivalente es la UMA, de la Ley 27.423.
Para el número del mes, consultá el valor actualizado del Jus.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el valor de un Jus?
Es el uno por ciento de la remuneración total asignada por todo concepto al cargo de juez de primera instancia de la Provincia de Buenos Aires con quince años de antigüedad. Quedan afuera sólo los rubros que dependen de la situación personal del magistrado. La Suprema Corte suministra el valor cada mes, sin decimales (Ley 14.967, art. 9).
¿Con qué valor de Jus se pagan los honorarios regulados?
La regulación se expresa en Jus, y su valor definitivo se establece en el momento de hacerse efectivo el pago (Ley 14.967, art. 15, inc. d).
¿Qué reemplazó la Ley 14.967?
Derogó el Decreto-Ley 8904/77 de aranceles de abogados y procuradores de la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.967).