Herramienta

Honorarios en la Ciudad de Buenos Aires

Ley 5.134, con el valor de la UMA de la Ciudad del día. Pasá a pesos las UMA de una regulación, o abrí la calculadora avanzada: la escala del art. 23 —del 11% al 25%, sin tramos—, pisos del art. 60, etapas, alzada y ejecuciones fiscales.

El resultado es a modo de referencia y puede tener algún desajuste. Los honorarios los regula el juez con las pautas del art. 16, y hay más de un criterio para leer la escala: controlalo con la resolución y con el criterio de tu fuero.

En qué se diferencia de la ley nacional

QuéCiudad (Ley 5.134)Nación (Ley 27.423)
Dónde rigeFueros de la Ciudad: CAyT y Relaciones de Consumo, Penal, Contravencional y de FaltasJusticia Nacional y Federal, incluidos los juzgados civiles, comerciales y laborales de la Capital
UnidadUMA de la Ciudad, el 1,5% de la remuneración total de un juez de 1ª de la Ciudad (art. 20)UMA nacional, el 3% del básico de un juez federal de 1ª (art. 19)
Escala de 1ª instancia11% al 25%, rango plano (art. 23)Siete grados, del 22%–33% al 12%–15%
Piso general10 UMA en conocimiento, 6 en ejecutivos (art. 60), de los que el juez no puede apartarse (art. 17)10 UMA en conocimiento, 6 en ejecutivo (art. 58)
Procurador50% del patrocinante (art. 15)40% (art. 20)
Segunda instancia30% al 40%; 40% si se revoca todo a favor del apelante (art. 30)30% al 35% (art. 30)
Incidentes20% al 30% de la escala, mínimo 5 UMA (art. 49)Sin escala: el art. 47 está vetado
Amparo y hábeasCon monto, la escala; sin monto, mínimo de 20 UMA (art. 51)Mínimo de 20 UMA (art. 48)

La UMA de la Ciudad

Cuánto vale hoy

Todavía no tenemos el valor cargado.

No es la UMA nacional

Se llaman igual pero no valen lo mismo. Si tu juicio tramita en un juzgado nacional de la Capital —civil, comercial o laboral—, la que va es la de la Ley 27.423.

De dónde sale

El valor vigente sale de la página del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, y la historia de la tabla del Colegio Público de la Abogacía, con el número de cada resolución. Se actualizan todos los días.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan los honorarios en la Ciudad de Buenos Aires?

Con la Ley 5.134: el monto del juicio se divide por el valor de la UMA de la Ciudad vigente y sobre eso se aplica la escala del art. 23, que va del 11% al 25% del monto. Es un rango plano, sin tramos ni grados como los de la ley nacional.

¿Para qué juicios sirve?

Para los fueros del Poder Judicial de la Ciudad: Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, y Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, más los que se le transfieran. Los juicios civiles, comerciales y laborales de la Capital todavía tramitan ante la Justicia Nacional, que regula con la Ley 27.423.

¿La UMA de la Ciudad es la misma que la nacional?

No, aunque se llamen igual. La de la Ciudad es el 1,5% de la remuneración total de un juez de primera instancia de la Ciudad con cinco años de antigüedad (art. 20) y la fija el Consejo de la Magistratura. La nacional es el 3% del sueldo básico de un juez federal y la fija la Corte Suprema. No valen lo mismo.

¿Hay un mínimo?

Sí. El art. 60 fija 10 UMA en los procesos de conocimiento y 6 en los ejecutivos, y el art. 17 dice que los jueces no pueden apartarse de esos mínimos en ningún caso. En amparo, inconstitucionalidad, hábeas data y hábeas corpus sin contenido económico el mínimo es de 20 UMA (art. 51); con monto, se regula con la escala. En los incidentes y tercerías, el mínimo es de 5 UMA (art. 49).

¿Y el procurador?

El 50% de lo que corresponda al patrocinante (art. 15). El abogado que actúa como apoderado sin patrocinio cobra lo de los dos caracteres.

¿Cuánto se regula en la Cámara?

Del 30% al 40% de lo regulado en primera instancia. Si la sentencia se revoca en todas sus partes a favor del apelante, el 40% (art. 30). Los recursos ante el Tribunal Superior que se conceden y tramitan llevan un tercio de la escala del art. 23, y su interposición no se regula por debajo de 20 UMA (art. 31).

¿Y en una ejecución fiscal?

La escala completa del art. 23 hasta la sentencia de remate, reducida un 10% si no se opusieron excepciones (art. 34), con el mínimo de 6 UMA de los ejecutivos.

¿Qué pasa si la demanda se rechaza?

Si se rechaza en su totalidad, la base es el importe de la demanda disminuido en un 50% (art. 24).

¿Puedo usar este número en un escrito?

Tomalo a modo de referencia. Los honorarios los regula el juez con las pautas del art. 17, y el valor de la UMA lo fija el Consejo de la Magistratura: controlá los dos antes de presentar.