Tasa de justicia: cuánto se paga en Nación y en PBA
Tasa de justicia nacional (Ley 23.898) y bonaerense (Código Fiscal y Ley Impositiva): alícuota, base, quién la paga, cuándo y quiénes están exentos.
La tasa de justicia es lo que se paga por el servicio de justicia en los juicios con contenido económico. En la justicia nacional y federal es el 3% del valor del objeto del juicio (Ley 23.898, art. 2), con una tasa reducida del 1,5% en algunos procesos. En la Provincia de Buenos Aires es el 22 por mil (2,2%) del monto del juicio, con un mínimo que fija cada año la Ley Impositiva, más una contribución del 5% del importe de la tasa para la Caja de Abogados. La paga quien inicia el juicio y, al final, la soporta el condenado en costas.
Los importes fijos y los mínimos cambian con cada acordada o Ley Impositiva. Los vigentes están en la calculadora de tasa de justicia y en la de la Provincia de Buenos Aires.
Tasa de justicia en Nación y en la Provincia, lado a lado
| Justicia nacional y federal | Provincia de Buenos Aires | |
|---|---|---|
| Norma | Ley 23.898 | Código Fiscal (Ley 10.397) y Ley Impositiva del año (2026: Ley 15.558) |
| Alícuota general | 3% (art. 2) | 22 por mil (art. 67 inc. a, Ley 15.558) |
| Mínimo | No hay mínimo general; monto fijo para juicios sin valor pecuniario (art. 6) | 7,60 UT en 2026 (art. 67 inc. b) |
| Base en juicios de dinero | La pretensión al momento de pagar la tasa, con actualización, multa e intereses reclamados (art. 4 inc. a) | El mayor entre demanda, sentencia, transacción o conciliación, actualizado por IPC (art. 337 inc. a CF) |
| Quién la paga | El actor, quien reconviene o quien promueve la actuación (art. 9) | El actor al iniciar, sin perjuicio de repetirla (art. 338 inc. a CF) |
| Contribución adicional | — | 5% del importe de la tasa para la Caja de Abogados (Ley 6716, art. 12 inc. g) |
Calculá la tasa de justicia de tu juicio
Elegís Nación o Provincia y el tipo de proceso, cargás el monto y te da la tasa con el artículo de cada número. Es a modo de referencia: controlala con la boleta oficial.
¿Cuánto se paga de tasa de justicia en la justicia nacional?
El art. 2 de la Ley 23.898 aplica "una tasa del TRES POR CIENTO (3%)" a todas las actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria, salvo que la ley prevea otra solución. Se calcula sobre el valor del objeto litigioso.
La tasa se reduce un 50%, al 1,5%, en los casos del art. 3: juicios de mensura y deslinde, sucesiones, protocolización e inscripción de testamentos, declaratorias e hijuelas de fuera de la jurisdicción nacional, reinscripción de hipotecas y prendas, recursos directos contra resoluciones administrativas y tercerías. En los concursos preventivos hay una tasa especial del 0,75% de los créditos verificados del acuerdo, que baja al 0,25% sobre el excedente de un importe que fija la misma ley (art. 3).
Sobre qué monto
- Juicios por sumas de dinero: el monto de la pretensión al momento de pagar la tasa, con el capital y, si se reclamaron, la actualización, la multa y los intereses (art. 4 inc. a).
- Desalojos: el valor actualizado de seis meses de alquiler (inc. b).
- Inmuebles: la valuación fiscal actualizada, salvo que el negocio jurídico muestre un valor mayor (inc. c).
- Sucesiones: el valor de los bienes que se transmiten y están en jurisdicción nacional (inc. g).
- Juicios laborales: el monto de la condena según la primera liquidación firme, actualizado al momento del pago (inc. i).
Si el monto es indeterminable, al iniciar se paga el monto fijo del art. 6 a cuenta. Terminado el proceso, el secretario intima al actor a estimar el valor reclamado, el juez lo fija y se completa la tasa (art. 5). El monto fijo lo actualiza la Corte Suprema por acordada: el vigente está en la calculadora.
¿Quién paga la tasa y cuándo, en Nación?
La paga "el actor, por quien reconviniere o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia" (art. 9). El momento depende del proceso:
- Juicios de dinero, desalojos, inmuebles y muebles: toda al iniciar, con un reajuste si la liquidación definitiva da más (inc. a).
- Sucesiones: al inscribir la declaratoria de herederos o el testamento (inc. d).
- Juicios laborales: una vez firme la sentencia de condena y la primera liquidación (inc. g).
- Concursos preventivos: al notificarse la homologación del acuerdo (inc. b).
Pero la tasa "integrará las costas del juicio" y la soporta en definitiva cada parte en la proporción en que le toquen las costas (art. 10). Si el actor estaba exento y pierde la demandada con costas, la paga la demandada. Si las costas son por su orden, la parte no exenta paga la mitad.
¿Cuánto es la tasa de justicia en la Provincia de Buenos Aires?
La regla está en el Código Fiscal y los números, en la Ley Impositiva de cada año. Para 2026, el art. 67 de la Ley 15.558 fija en los juicios por sumas de dinero o derechos patrimoniales una tasa del 22 por mil si el valor está determinado, que no puede ser inferior a 7,60 Unidades Tributarias. Si el valor es indeterminado se pagan 7,60 UT y, si después se determina un importe mayor, la diferencia. El valor de la UT también lo fija la Ley Impositiva (art. 53). Con la Ley Impositiva 2027 esos números pueden cambiar: controlá la que esté vigente al pagar.
Hay tasas propias para algunos procesos (art. 68 de la Ley 15.558):
- Divorcio: una tasa fija en UT si no hay patrimonio o no se lo disuelve en el juicio; si se disuelve la sociedad conyugal, además el 10 por mil del patrimonio.
- Sucesiones: el 22 por mil, sobre el activo sin la parte ganancial del cónyuge supérstite (art. 337 inc. f del Código Fiscal). La ley presume que siempre hay "otros bienes" por el 10% del valor de los inmuebles de la Provincia.
- Insania con bienes: el 10 por mil.
Base, actualización y contribución
En los juicios de dinero la base es "el monto mayor entre el de la demanda, sentencia definitiva, transacción o conciliación", y se actualiza por el IPC del INDEC entre el mes anterior a que la obligación se hizo exigible y el mes anterior al pago de la tasa (art. 337 inc. a del Código Fiscal).
A la tasa se suma la contribución del art. 12 inc. g de la Ley 6716, la ley de la Caja de Previsión Social para Abogados: "del cinco (5) por ciento de su importe, que se abonará conjuntamente con aquella", a cargo del obligado al pago de la tasa. Es el texto que le dio la Ley 15.563, sancionada el 3 de diciembre de 2025.
¿Quién paga y cuándo, en la Provincia?
La parte actora "deberá hacer efectiva la tasa al iniciar el juicio, sin perjuicio de repetir, de la parte demandada, lo que corresponda" (art. 338 inc. a del Código Fiscal). Si la sentencia o el acuerdo dan más que la demanda, por algo distinto de la actualización, la diferencia se paga dentro de los 15 días de la notificación o antes de homologar el acuerdo. En las sucesiones se paga al pedir la inscripción de la declaratoria, el testamento o la hijuela (inc. c), y en alimentos, una vez determinados los montos definitivos (inc. d). Las partes responden solidariamente.
La boleta se genera en el sitio de la Suprema Corte, tasadejusticia.scba.gov.ar.
¿Quiénes están exentos de la tasa de justicia?
| Exención | Nación (Ley 23.898, art. 13) | Provincia (Código Fiscal, arts. 330 y 343) |
|---|---|---|
| Trabajador en juicio laboral | Sí (inc. e) | Sí (art. 343 inc. 1) |
| Beneficio de litigar sin gastos | Sí (inc. a) | Sí (art. 330 inc. 5) |
| Jubilaciones, pensiones y devolución de aportes | Sí (inc. f) | Sí (art. 343 inc. 2) |
| Familia sin carácter patrimonial | Sí, también alimentos y capacidad (inc. i) | Sí (art. 343 inc. 5); en alimentos, el actor (art. 330 inc. 7) |
| Rectificación de partidas | Sí (inc. g) | Sí (art. 343 inc. 3) |
| Amparo y hábeas corpus | Sí, si no se rechazan (inc. b) | — |
| Estado nacional, provincial y municipios | — | Sí, con excepciones (art. 330 inc. 1) |
Una aclaración que importa en laboral: en Nación, si el trabajador está exento y el empleador pierde con costas, el empleador paga la tasa sobre la condena (arts. 4 inc. i y 10). En la Provincia, si el actor está exento, la tasa se liquida sobre la sentencia, la transacción o la conciliación (art. 337 inc. a).
Cómo te ayuda AI Legales con la tasa de justicia
La calculadora de tasa de justicia tiene dos páginas: Nación, con la Ley 23.898, y Provincia de Buenos Aires, con la Ley Impositiva vigente y la contribución a la Caja. Elegís el tipo de proceso, cargás el monto y te da cada concepto con su artículo. Te podés mandar el resultado en PDF por mail y pedir un aviso si cambia la Unidad Tributaria o la Ley Impositiva.
Dice también lo que no cubre: en la Provincia, por ejemplo, no hace la actualización por IPC del art. 337 (cargás el monto ya actualizado) ni calcula el bono de la Ley 8480 ni los aportes previsionales, que no son tasa de justicia. Para los honorarios del mismo juicio está la calculadora de honorarios. El resultado es a modo de referencia: la base la fija el juzgado, así que controlalo con la liquidación del actuario y con la boleta oficial.
Fuentes
- Ley 23.898 de tasas judiciales, arts. 2 a 6, 9, 10 y 13: texto actualizado en Infoleg.
- Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397), arts. 330, 337, 338 y 343: normas.gba.gob.ar.
- Ley 15.558, Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Buenos Aires, arts. 53, 67 y 68: normas.gba.gob.ar.
- Ley 6716 de la Caja de Previsión Social para Abogados, art. 12 inc. g (texto según Ley 15.563): normas.gba.gob.ar.
- Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, boleta de tasa de justicia: tasadejusticia.scba.gov.ar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la tasa de justicia en la justicia nacional?
El 3% del valor del objeto del juicio (art. 2 de la Ley 23.898). Se reduce a la mitad, el 1,5%, en sucesiones, mensuras y deslindes, tercerías y recursos directos, entre otros casos (art. 3).
¿Cuánto es la tasa de justicia en la Provincia de Buenos Aires?
El 22 por mil del monto del juicio, con un mínimo en Unidades Tributarias, según la Ley Impositiva del año. Para 2026, la Ley 15.558 fija el mínimo en 7,60 UT (art. 67). Se suma una contribución del 5% del importe de la tasa para la Caja de Abogados.
¿El trabajador paga tasa de justicia en un juicio laboral?
No. Tanto la Ley 23.898 (art. 13 inc. e) como el Código Fiscal bonaerense (art. 343 inc. 1) eximen al trabajador. En Nación, si el empleador pierde con costas, la paga él sobre el monto de la condena según la primera liquidación firme.
¿Se recupera la tasa de justicia si gano el juicio?
Sí, por las costas. En Nación la tasa integra las costas y la soporta en definitiva quien carga con ellas, en la misma proporción (art. 10 de la Ley 23.898). En la Provincia, el actor la paga al iniciar sin perjuicio de repetirla de la demandada (art. 338 del Código Fiscal).
¿Cómo se paga la tasa de justicia en la Provincia?
La boleta se genera en el sitio de la Suprema Corte bonaerense, tasadejusticia.scba.gov.ar. La calculadora de AI Legales no genera la boleta: te da el importe para controlarla.
¿Qué pasa si el monto del juicio es indeterminado?
En Nación se paga al iniciar el monto fijo del art. 6 a cuenta y la tasa se completa al terminar el proceso (art. 5). En la Provincia se paga un importe fijo en Unidades Tributarias y, si después se determina un monto mayor, la diferencia (art. 67 inc. c de la Ley Impositiva).