Glosario jurídico

Costas

Los gastos que causa la tramitación de un juicio y que el juez pone a cargo de una de las partes. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la regla es que las paga la parte vencida, aunque la contraria no lo haya pedido, salvo que el juez la exi...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

En los artículos 68 a 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454). El artículo 68 fija el principio:

CPCCN, art. 68

«La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.

Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.»

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Qué comprenden

CPCCN, art. 77, primer párrafo

«La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación, incluyendo los del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.»

El mismo artículo agrega tres reglas (art. 77):

  • Los gastos de pedidos desestimados los paga la parte que los hizo, aunque gane lo principal.
  • Los gastos superfluos o inútiles no se reintegran.
  • Si los gastos son excesivos, el juez puede reducirlos prudencialmente.

Los peritos pueden reclamar a la parte no condenada en costas hasta el 50 % de los honorarios que se les regularon (art. 77).

Casos especiales

  • Incidentes. Rige la misma regla del vencido. Quien fue condenado en costas en un incidente anterior no puede promover otro hasta pagarlas o darlas a embargo, salvo las incidencias planteadas en audiencia (art. 69).
  • Allanamiento. El vencido queda libre de costas si reconoció a tiempo las pretensiones del adversario y se allanó a cumplirlas, salvo mora o culpa suya en el reclamo. El allanamiento tiene que ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Si el demandado no dio motivo al juicio y se allana en el plazo para contestar, cumpliendo, las costas van al actor (art. 70).
  • Vencimiento parcial y mutuo. Si el resultado favorece en parte a cada litigante, las costas se compensan o se distribuyen en proporción al éxito de cada uno (art. 71).

Cómo se recurre

El artículo 69, que regula las costas en los incidentes, dispone que toda apelación sobre imposición de costas y regulación de honorarios se concede en efecto diferido. La excepción es cuando el expediente tiene que ir a la cámara por un recurso contra la resolución que decidió el incidente (art. 69). Si esa regla alcanza sólo a los incidentes o a cualquier resolución sobre costas es una cuestión que se discute.

Ejemplo

Un actor reclama una suma y la sentencia le reconoce la mitad. El juez puede distribuir las costas en proporción a lo que obtuvo cada parte, o compensarlas (art. 71). Si además el actor pidió una medida que se rechazó, los gastos de ese pedido quedan a su cargo aunque haya ganado en lo principal (art. 77).

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las costas?

La parte vencida en el juicio paga todos los gastos de la contraria, aunque ésta no lo haya pedido (CPCCN, art. 68).

¿El juez puede no imponerlas al que perdió?

Sí. Puede eximir total o parcialmente al vencido si encuentra mérito para ello, y tiene que expresarlo en la resolución, bajo pena de nulidad (CPCCN, art. 68).

¿Qué pasa si cada parte gana una parte del pleito?

Las costas se compensan o el juez las distribuye prudencialmente en proporción al éxito de cada una (CPCCN, art. 71).

¿Qué gastos entran en la condena en costas?

Todos los causados por la sustanciación del proceso y los hechos para evitar el pleito, incluidos los de la mediación prejudicial obligatoria. Los gastos superfluos o inútiles no se reintegran (CPCCN, art. 77).

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