Incidente
Toda cuestión relacionada con el objeto principal del pleito que no tiene un procedimiento especial y tramita en pieza separada. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación los incidentes no suspenden el proceso principal, salvo que el código lo di...
Dónde está regulado
En los artículos 175 a 187 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454). El artículo 175 fija qué tramita como incidente:
CPCCN, art. 175
«Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un procedimiento especial, tramitará en pieza separada, en la forma prevista por las disposiciones de este Capítulo.»
CPCCN, art. 176
«Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible.»
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Cómo es el trámite
- Escrito. Se funda clara y concretamente en los hechos y en el derecho, y en él se ofrece toda la prueba (art. 178).
- Formación. El incidente se forma con ese escrito, copia de la resolución y de las piezas del principal que lo motivan y que indiquen las partes, con las fojas respectivas (art. 177).
- Rechazo in limine. Si es manifiestamente improcedente, el juez lo rechaza sin más trámite. La resolución es apelable en efecto devolutivo (art. 179).
- Traslado. Si lo admite, corre traslado por cinco días a la otra parte, que al contestar ofrece su prueba. El traslado se notifica personalmente o por cédula dentro de tercero día de dictada la providencia (art. 180).
- Prueba. Si hace falta una audiencia, se fija para una fecha que no puede exceder de diez días desde que se contestó el traslado o venció el plazo (art. 181).
- Resolución. Contestado el traslado o vencido el plazo, sin prueba ofrecida ni ordenada de oficio, o producida la prueba, el juez resuelve sin más trámite (art. 185).
Las cuestiones que surgen dentro de un incidente y no tienen entidad para formar otro autónomo se deciden en la interlocutoria que lo resuelve (art. 184).
Costas
En los incidentes rige la regla de que paga el vencido (art. 69, que remite al art. 68). Quien fue condenado en costas en un incidente anterior no puede promover otro hasta pagarlas o darlas a embargo. Ese requisito no se aplica a las incidencias planteadas en el curso de las audiencias (art. 69).
En el proceso sumarísimo
En el proceso sumarísimo rigen los plazos que fije el juez, que además adopta de oficio las medidas para que el incidente no desnaturalice el procedimiento principal (art. 187). El artículo nombra también al proceso sumario, que la Ley 25.488 sacó del código: cuando una ley especial remite al proceso sumario, el litigio tramita por el juicio ordinario (art. 319).
Ejemplo
Una parte plantea la nulidad de una notificación. El planteo se relaciona con el pleito y no tiene un trámite especial, así que se forma un incidente (art. 175). El juez corre traslado por cinco días a la contraria (art. 180). Mientras tanto, el juicio principal sigue su curso, salvo que el juez decida suspenderlo (art. 176).
Preguntas frecuentes
¿El incidente frena el juicio principal?
No, como regla. El proceso principal sigue, salvo que el código disponga lo contrario o que el juez lo resuelva por ser indispensable por la naturaleza de la cuestión. Esa resolución es irrecurrible (CPCCN, art. 176).
¿Qué plazo hay para contestar un incidente?
Cinco días desde el traslado, y al contestar se ofrece la prueba (CPCCN, art. 180).
¿Puede el juez rechazarlo sin trámite?
Sí, si es manifiestamente improcedente. Esa resolución es apelable en efecto devolutivo (CPCCN, art. 179).
¿Quién paga las costas de un incidente?
Rige la regla del vencido del artículo 68. Además, quien fue condenado en costas en un incidente anterior no puede promover otro mientras no las pague o las dé a embargo (CPCCN, art. 69).