Nulidad procesal
La invalidez de un acto del proceso que la ley sanciona con nulidad o que carece de los requisitos indispensables para cumplir su finalidad. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se declara si el acto logró su finalidad o si la parte inter...
Dónde está regulado
En los artículos 169 a 174 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454). El artículo 169 fija cuándo procede:
CPCCN, art. 169
«Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción.
Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.
No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.»
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Cuándo se pierde la posibilidad de pedirla
CPCCN, art. 170
«La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.
Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto.»
Tampoco puede pedirla la parte que dio lugar a la nulidad (art. 171).
Cómo es el trámite
- Quién la pide. Se declara a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no esté consentido (art. 172).
- Requisitos. Quien promueve el incidente expresa el perjuicio sufrido del que deriva su interés, y menciona las defensas que no pudo oponer (art. 172).
- Rechazo sin trámite. El pedido se desestima sin más trámite si falta ese recaudo o si es manifiestamente improcedente (art. 173).
- Nulidad manifiesta. Si la nulidad es manifiesta, no hace falta sustanciación (art. 172).
- Vía. Se plantea por incidente, que tramita en pieza separada (arts. 170 y 175).
Efectos
CPCCN, art. 174
«La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto.
La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean independientes de aquélla.»
Ejemplo
El traslado de la demanda se notificó en un domicilio equivocado y el demandado se entera del juicio cuando ya se lo declaró rebelde. Tiene cinco días desde que conoce el acto para promover el incidente de nulidad (art. 170). En el escrito explica el perjuicio y las defensas que no pudo oponer, por ejemplo una excepción de prescripción (art. 172). Si prospera, caen la notificación y los actos que dependen de ella; los actos independientes quedan en pie (art. 174).
Si el demandado, pese al error en la notificación, contestó la demanda en término, el acto logró su finalidad y la nulidad no se declara (art. 169).
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo hay para pedir una nulidad?
Cinco días desde que se conoce el acto. Si no se promueve el incidente de nulidad en ese plazo, el acto se tiene por consentido en forma tácita (CPCCN, art. 170).
¿Qué hay que decir en el pedido?
El perjuicio sufrido, del que deriva el interés en la declaración, y, en su caso, las defensas que no se pudieron oponer (CPCCN, art. 172). Sin eso, el pedido se desestima sin más trámite (art. 173).
¿Puede pedirla quien causó el vicio?
No. La parte que dio lugar a la nulidad no puede pedir la invalidez del acto (CPCCN, art. 171).
¿La nulidad de un acto arrastra a todo el expediente?
Afecta sólo lo que depende de ese acto. La nulidad no alcanza a los actos anteriores ni a los sucesivos que sean independientes (CPCCN, art. 174).