Actuación
Cada acto que queda registrado en el expediente: un escrito, una resolución, una notificación, un oficio, un acta de audiencia. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) exige que las actuaciones y diligencias judiciales se practiquen e...
Dónde está regulada
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) regula los actos procesales en su Título III. La regla de tiempo vale para todas las actuaciones:
CPCCN, art. 152
«Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional.»
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Qué actuaciones hay en un expediente
- Escritos de las partes, con su cargo de presentación (art. 124) y las copias para la contraria cuando corresponde (art. 120).
- Resoluciones del juzgado: providencias simples, sentencias interlocutorias, homologatorias y definitivas (arts. 160 a 163).
- Comunicaciones: cédulas, oficios, mandamientos y edictos, que firma el secretario sin perjuicio de las facultades de los letrados sobre cédulas y oficios (art. 38, inc. 1).
- Vistas y traslados, que confiere el secretario (art. 38, inc. 3).
- Certificados, testimonios y copias de actas (art. 38, inc. 2).
Tiempo hábil
Las horas hábiles son las del horario que fija la Corte Suprema para el funcionamiento de los tribunales. Para las diligencias que jueces, funcionarios o empleados hacen fuera de la oficina, son hábiles las horas entre las siete y las veinte (art. 152).
CPCCN, art. 153
«A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes.»
Si se deniega la habilitación, sólo procede el recurso de reposición (art. 153).
Cómo se consulta
Las resoluciones judiciales quedan notificadas, por regla, por ministerio de la ley los martes y viernes (art. 133). Para eso el expediente tiene que estar en el tribunal y exhibirse a quien lo pide. Si no se exhibe y se deja constancia en el libro de asistencia, la notificación no se tiene por cumplida (art. 133, inc. 2).
En el Poder Judicial de la Nación, la Ley 26.685 autorizó el expediente, las comunicaciones y los domicilios electrónicos «con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales» (Ley 26.685, art. 1).
Ejemplo
Un embargo urgente tiene que trabarse un sábado. La parte pide habilitación de día y hora, porque la demora haría ineficaz la medida (art. 153). Sin esa habilitación, la diligencia practicada en día inhábil sería nula (art. 152).
Preguntas frecuentes
¿En qué días y horas se pueden hacer las actuaciones?
En días y horas hábiles. Son hábiles todos los días del año salvo los que excluye el Reglamento para la Justicia Nacional, y las horas del horario que fija la Corte Suprema. Las diligencias fuera de la oficina se pueden hacer entre las 7 y las 20 (CPCCN, art. 152).
¿Qué pasa con una actuación hecha en día inhábil?
Es nula, salvo que se haya habilitado el día o la hora (CPCCN, art. 152). El juez habilita días y horas, de oficio o a pedido de parte, cuando hay diligencias urgentes cuya demora puede tornarlas ineficaces o perjudicar a las partes (art. 153).
¿Quién firma las actuaciones?
Depende de la actuación. Las providencias simples, el juez o el secretario (art. 160). El secretario firma oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades de los letrados sobre cédulas y oficios, y extiende certificados, testimonios y copias de actas (CPCCN, art. 38, incs. 1 y 2).