Foja
Cada hoja numerada de un expediente en papel. Las fojas permiten ubicar una pieza sin ambigüedad: «fs. 45». El Reglamento para la Justicia Nacional manda que los expedientes se lleven cosidos y foliados, en cuerpos de hasta doscientas fojas, y el Código Pro...
Dónde está regulada
La forma física del expediente está en el Reglamento para la Justicia Nacional, la acordada de la Corte Suprema de 1952 a la que remite el código para la redacción y presentación de los escritos (CPCCN, art. 118). Su artículo 54 dispone que los expedientes se compaginen en cuerpos de no más de doscientas fojas, bien cosidos y foliados, sin broches metálicos.
El código procesal usa las fojas como referencia. Al regular la formación de un incidente:
CPCCN, art. 177
«El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las demás piezas del principal que lo motivan y que indicaren las partes, señalando las fojas respectivas, cuya confrontación hará el secretario o el oficial primero.»
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Cómo se usa
- En los escritos: se cita la foja de la pieza a la que se hace referencia, abreviada «fs.». Así el juzgado y la contraria la encuentran sin dudas.
- En los incidentes: las partes indican las fojas de las piezas del principal que se copian (art. 177).
- En los oficios y exhortos: el Reglamento para la Justicia Nacional pide media firma y sello en cada foja (art. 37).
- Con las copias: las copias de los escritos se glosan al expediente, salvo que su volumen lo haga inconveniente; en ese caso se conservan en la secretaría (CPCCN, art. 120).
Cuerpos del expediente
Cuando un expediente pasa las doscientas fojas, se abre un cuerpo nuevo (art. 54). La excepción es una pieza que no se puede partir: el reglamento permite superar el límite para no dividir un escrito o documento que forma una sola unidad (art. 54).
En el expediente electrónico
La Ley 26.685 autorizó en el Poder Judicial de la Nación los expedientes, documentos y comunicaciones electrónicos, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 1). En ese soporte, cada actuación se identifica según el sistema de gestión del tribunal. La expresión «fs.» sigue apareciendo para citar piezas de las causas que se iniciaron en papel.
Ejemplo
La demandada plantea un incidente de nulidad de una notificación. En su escrito indica que se copien la cédula de fs. 32 y la providencia de fs. 30. El incidente se forma con ese escrito y esas copias, que confronta el secretario o el oficial primero (art. 177).
Preguntas frecuentes
¿Cuántas fojas tiene un cuerpo del expediente?
Hasta doscientas. El Reglamento para la Justicia Nacional admite superar ese número sólo cuando el límite obligaría a dividir un escrito o un documento que forma una sola pieza (art. 54).
¿Para qué sirve citar las fojas?
Para identificar con precisión la pieza de la que se habla. El incidente, por ejemplo, se forma con el escrito que lo promueve y copia de las piezas del principal que indiquen las partes, señalando las fojas, y la confrontación la hace el secretario o el oficial primero (CPCCN, art. 177).
¿Hay fojas en el expediente electrónico?
La Ley 26.685 autorizó en el Poder Judicial de la Nación el expediente electrónico con idéntica eficacia jurídica que el convencional (art. 1). La identificación de cada actuación depende del sistema de gestión de cada jurisdicción.