Glosario jurídico

Escrito judicial

La presentación por la que una parte pide algo al tribunal dentro del expediente: una demanda, una contestación, un pedido de prueba o un recurso. En la justicia nacional se rige por los artículos 118 a 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) remite la forma de los escritos al reglamento de la Corte:

CPCCN, art. 118

«Para la redacción y presentación de los escritos regirán las normas del Reglamento para la Justicia Nacional.»

El código agrega reglas sobre la firma, las copias y el cargo.

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La firma del letrado

CPCCN, art. 56

«Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.»

Si falta, el escrito se tiene por no presentado cuando la omisión no se suple dentro del segundo día de notificada por nota la providencia que lo exige (art. 57). Se suple con la firma de un abogado ante el secretario, o con una ratificación por separado (art. 57).

Si el interesado no puede firmar, otra persona firma a ruego. El secretario o el oficial primero certifica que la autorización se dio o se ratificó en su presencia (art. 119).

Las copias

De los escritos de los que se da traslado y sus contestaciones, de los que ofrecen prueba, promueven incidentes o constituyen nuevo domicilio, se acompañan tantas copias firmadas como partes intervengan (art. 120). Sin copias, el escrito se tiene por no presentado si la omisión no se suple dentro de los dos días de notificada por nota la intimación (art. 120).

El cargo

El cargo es la constancia de fecha y hora de presentación que va al pie del escrito. Lo autoriza el oficial primero (art. 124). Es lo que prueba si el escrito entró en término.

CPCCN, art. 124

«El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho.»

Ese margen es el plazo de gracia.

El escrito electrónico

En el Poder Judicial de la Nación, la Ley 26.685 dio a los documentos y firmas electrónicas la misma eficacia que a los de papel (art. 1). La Acordada 3/2015 de la Corte permitió presentar por vía web los escritos de mero trámite sin original en papel. La Acordada 12/2020 reguló el ingreso por el portal, con firma electrónica del letrado, de demandas, recursos directos y quejas ante cámara.

Ejemplo

Una parte contesta un traslado. El escrito lleva la firma del letrado patrocinante y una copia por cada contraparte. Se presenta antes de que termine el horario judicial del último día, o dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Todo escrito necesita firma de abogado?

Los que sustentan o controvierten derechos sí: demanda, excepciones y sus contestaciones, alegatos, expresiones de agravios, incidentes y nulidades (CPCCN, art. 56). Sin esa firma el juez no los provee.

¿Qué pasa si me olvidé la firma del letrado?

El juzgado intima a suplirla. Si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley esa providencia no se suple la omisión, el escrito se tiene por no presentado y se devuelve (CPCCN, art. 57).

¿Cuántas copias hay que acompañar?

De los escritos de los que se da traslado, sus contestaciones, los que ofrecen prueba, promueven incidentes o constituyen nuevo domicilio, tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo representación unificada (CPCCN, art. 120).

Términos relacionados

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