Glosario jurídico

Plazo de gracia

Las primeras horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, en las que todavía se puede presentar el escrito que vencía el día anterior. En la justicia nacional son las dos primeras horas del despacho (CPCCN, art. 124); en la Provincia de Buenos ...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

En la justicia nacional, en el último párrafo del artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454):

CPCCN, art. 124, último párrafo

«El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho.»

En la Provincia de Buenos Aires, en el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense (texto según Ley 13.708):

CPCC Buenos Aires, art. 124

«El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato y dentro de las cuatro (4) primeras horas del despacho.»

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Cómo se usa

El plazo vence al terminar el horario judicial del último día. El plazo de gracia agrega un margen al día hábil siguiente: el escrito presentado en esas horas se tiene por presentado en término (art. 124).

Las horas se cuentan desde que abre el despacho del tribunal. Fuera de esa franja, el escrito es extemporáneo.

El momento de la presentación lo prueba el cargo: la constancia que pone el tribunal al pie del escrito (art. 124). Es lo que se mira si después se discute si la presentación entró a tiempo.

Ejemplo

Un traslado de cinco días vence el jueves. El escrito no se presentó el jueves dentro del horario judicial. En un juzgado nacional, todavía puede entrar el viernes dentro de las dos primeras horas del despacho. En un juzgado bonaerense, dentro de las cuatro primeras.

Si el viernes es feriado, el plazo de gracia pasa al lunes, o al próximo día hábil.

Otras jurisdicciones

Cada provincia lo fija en su propio código procesal, y la cantidad de horas cambia. Antes de contar con el plazo de gracia, mirá el código y la reglamentación de presentaciones electrónicas de la jurisdicción donde tramita la causa.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas tiene el plazo de gracia?

Depende del código procesal. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación da las dos primeras horas del despacho (art. 124). El de la Provincia de Buenos Aires da las cuatro primeras (art. 124, texto según Ley 13.708).

¿Qué pasa si el día siguiente al vencimiento es feriado?

El plazo de gracia corre el día hábil inmediato al vencimiento. Si el día siguiente es inhábil, se usa el primer día hábil que sigue (CPCCN y CPCC Buenos Aires, art. 124).

¿Rige para los escritos electrónicos?

El código nacional habla de entregar el escrito en la secretaría que corresponda (art. 124). Cómo se aplica a la presentación electrónica lo fija la reglamentación de cada jurisdicción. Revisala antes de contar con esas horas.

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