Glosario jurídico

Días inhábiles

Los días en que no se practican actuaciones judiciales y que no se cuentan en los plazos procesales. En la justicia nacional son los que determina el Reglamento para la Justicia Nacional (CPCCN, art. 152): entre otros, el mes de enero, los domingos y los dí...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454):

CPCCN, art. 152

«Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional.»

El código remite al Reglamento para la Justicia Nacional, que dictó la Corte Suprema por acordada en 1952. Su artículo 2 enumera los días en que los tribunales nacionales no funcionan: entre otros, el mes de enero, los domingos, los días no laborables que fijan el Congreso o el Poder Ejecutivo y los que se declaran feriados judiciales. Todos los demás días del año son hábiles.

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Horas hábiles

Son las del horario que fija la Corte Suprema para el funcionamiento de los tribunales (art. 152). Para las diligencias fuera de la oficina, son hábiles las que median entre las 7 y las 20 (art. 152).

Cómo afecta a los plazos

CPCCN, art. 156

«Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última. No se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles.»

Si la notificación por nota cae en feriado, pasa al siguiente día de nota (art. 133).

Habilitación

Hay dos formas de actuar en tiempo inhábil:

  • Expresa: el juez habilita días y horas, de oficio o a pedido de parte, si no puede fijar las audiencias dentro del plazo o si la diligencia es urgente. Contra la denegatoria sólo cabe reposición (art. 153).
  • Tácita: la diligencia iniciada en día y hora hábil puede terminarse en tiempo inhábil sin decreto (art. 154).

Ejemplo

Un plazo de tres días se notifica un lunes. El lunes no se cuenta: corren martes, miércoles y jueves. Si el miércoles es feriado, se salta y el plazo vence el viernes (art. 156).

En la Provincia de Buenos Aires

Son hábiles todos los días del año, salvo las fiestas aceptadas por la Nación, los previstos por ley provincial, los que decrete el Poder Ejecutivo y los de la feria judicial (CPCC Buenos Aires, art. 152). La Suprema Corte puede disponer asuetos ante un acontecimiento extraordinario, y durante ellos no corren los plazos (art. 152).

Preguntas frecuentes

¿Los días inhábiles cuentan en los plazos?

No se cuentan. Los plazos empiezan a correr desde la notificación, y no se computa el día de la diligencia ni los días inhábiles (CPCCN, art. 156).

¿Se puede actuar en un día inhábil?

Sí, con habilitación. A pedido de parte o de oficio, el juez habilita días y horas cuando se trata de diligencias urgentes cuya demora pueda tornarlas ineficaces o causar perjuicios evidentes (CPCCN, art. 153).

¿Qué pasa con una diligencia que empezó en hora hábil y se extiende?

Puede terminarse en tiempo inhábil sin que se decrete la habilitación. Si no termina en el día, sigue el día hábil siguiente a la hora que fije el juez (CPCCN, art. 154).

¿Un asueto vuelve inhábil el día?

En la justicia nacional, el asueto no inhabilita el día (Reglamento para la Justicia Nacional, art. 3).

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