Glosario jurídico

Notificación electrónica

La notificación que el tribunal envía al domicilio electrónico constituido de la parte, en lugar de la cédula en papel. En el Poder Judicial de la Nación la autoriza la Ley 26.685 (art. 1) y la regula la Acordada 31/2011 de la Corte Suprema: queda perfeccio...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulada

La base legal es la Ley 26.685:

Ley 26.685, art. 1

«Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.»

La ley encargó la reglamentación a la Corte Suprema y al Consejo de la Magistratura (art. 2). La Corte lo hizo por acordadas:

  • La Acordada 31/2011 creó el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para las causas ante la Corte.
  • La Acordada 38/2013 lo extendió a todo el Poder Judicial de la Nación, con un plan gradual.
  • La Acordada 3/2015 lo hizo obligatorio en todas las causas en trámite.
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Cuándo queda notificada la parte

Según el punto 4 de la Acordada 31/2011, la notificación se perfecciona cuando está disponible en la cuenta de destino. La fecha y hora que cuentan son las del servidor. Si la parte tiene varios letrados, quedan todos notificados en la cuenta designada como principal.

Desde ahí rige el código procesal. El plazo empieza a correr desde la notificación:

CPCCN, art. 156

«Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última. No se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles.»

Qué se notifica así

La vía electrónica reemplaza a la cédula dirigida al domicilio constituido. Alcanza a las resoluciones que el código manda notificar personalmente o por cédula (CPCCN, art. 135). El resto sigue la regla general: notificación por ministerio de la ley los martes y viernes (art. 133).

Lo que por su naturaleza va al domicilio real queda afuera: el traslado de la demanda, el de la reconvención y la citación de personas extrañas al juicio. Esas van únicamente por cédula o acta notarial (art. 136) y quedan fuera del sistema electrónico (considerandos de la Acordada 31/2011). La Acordada 3/2015 las manda por el sistema cuando el demandado es un organismo del Estado o un Ministerio Público que firmó un acuerdo de adhesión.

Ejemplo

El juzgado ordena un traslado. La secretaría libra la cédula electrónica y queda disponible en la cuenta del letrado el miércoles a la tarde. El miércoles no se cuenta: el plazo empieza a correr el jueves, si es hábil (art. 156).

En la Provincia de Buenos Aires

El código bonaerense pide constituir una casilla de correo electrónico, la asignada oficialmente al letrado, para las cédulas que no requieran soporte papel (CPCC Buenos Aires, art. 40). El Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte (Acuerdo 4013, texto ordenado por el Acuerdo 4039) tiene por cumplida la notificación el martes o viernes inmediato posterior a la disponibilidad de la resolución, o el siguiente día hábil (art. 13).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza a correr el plazo?

La notificación se perfecciona cuando está disponible en la cuenta de destino, con la fecha y hora del servidor (Acordada 31/2011, punto 4). El plazo empieza a correr desde ahí y no se cuenta el día de la notificación ni los inhábiles (CPCCN, art. 156).

¿Todo se notifica por esta vía?

Queda afuera lo que por su naturaleza se diligencia en el domicilio real, como el traslado de la demanda, el de la reconvención o la citación de personas extrañas al juicio (considerandos de la Acordada 31/2011). La Acordada 3/2015 los incluye cuando el demandado es un organismo del Estado o un Ministerio Público que firmó un acuerdo de adhesión.

¿Y en la Provincia de Buenos Aires?

Rige el Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte (Acuerdo 4013, texto ordenado por el Acuerdo 4039). La notificación se tiene por cumplida el martes o viernes inmediato posterior a que la resolución queda disponible, o el siguiente día hábil (art. 13).

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