Notificación por ministerio de la ley
La notificación automática de las resoluciones judiciales que no van por cédula: quedan notificadas los martes y viernes, o el siguiente día de nota si alguno es feriado. En la justicia nacional la regula el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercia...
Dónde está regulada
Es la regla general del proceso civil nacional. La cédula es la excepción:
CPCCN, art. 133
«Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.»
Las resoluciones que se notifican personalmente o por cédula están enumeradas en el artículo 135. Todo lo que no está en esa lista se notifica por nota (art. 133).
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Cuándo no queda cumplida
El mismo artículo fija dos excepciones (art. 133):
- Que el expediente no se encuentre en el tribunal.
- Que, estando, no se exhiba a quien lo pide y eso conste en el libro de asistencia.
El libro de asistencia tiene que estar a disposición de litigantes y profesionales. Que el prosecretario administrativo no lo mantenga es falta grave (art. 133). En el Poder Judicial de la Nación, la Acordada 3/2015 reemplazó el libro en papel por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial.
Notificación tácita
CPCCN, art. 134
«El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resoluciones. El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.»
Cómo se usa
La carga es del litigante: tiene que revisar el expediente los días de nota. La providencia firmada un lunes queda notificada el martes. La firmada un miércoles, el viernes.
El plazo empieza a correr desde la notificación, sin contar ese día ni los inhábiles (art. 156).
También es la sanción para quien no constituye domicilio: las resoluciones siguientes se le tienen por notificadas en la forma del artículo 133, salvo la audiencia de posiciones y la sentencia (art. 41).
Ejemplo
El juzgado intima a suplir la falta de firma de letrado en un escrito. La providencia sale el lunes y queda notificada por nota el martes. La parte tiene hasta el segundo día para suplir la omisión, o el escrito se tiene por no presentado (art. 57).
En la Provincia de Buenos Aires
La regla es la misma: martes y viernes, o el siguiente hábil si alguno es feriado (CPCC Buenos Aires, art. 133). La excepción se limita al expediente que no está en secretaría, con constancia en el libro de asistencia (art. 133).
Preguntas frecuentes
¿Qué días se notifica por nota?
Los martes y viernes. Si uno de ellos es feriado, la notificación pasa al siguiente día de nota (CPCCN, art. 133).
¿Puedo evitar quedar notificado si el expediente no estaba disponible?
Sí. La notificación no se tiene por cumplida si el expediente no estaba en el tribunal, o si estaba y no se exhibió y eso quedó asentado en el libro de asistencia (CPCCN, art. 133).
¿Qué es la notificación tácita?
El retiro del expediente importa la notificación de todas las resoluciones, y el retiro de las copias de un escrito implica la notificación personal del traslado que se haya conferido sobre él (CPCCN, art. 134).
¿Qué pasa si no constituí domicilio?
Las resoluciones siguientes se tienen por notificadas en la forma del artículo 133, salvo la audiencia para absolver posiciones y la sentencia (CPCCN, art. 41).