Glosario jurídico

Domicilio electrónico

La cuenta en el sistema del tribunal donde la parte recibe las notificaciones que antes iban por cédula al domicilio constituido. La Ley 26.685 lo autorizó en el Poder Judicial de la Nación (art. 1) y la Corte Suprema lo hizo obligatorio por acordada.

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) obliga a constituir domicilio en el primer escrito:

CPCCN, art. 40

«Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.»

El mismo artículo manda diligenciar en ese domicilio todas las notificaciones por cédula que no deban hacerse en el real (art. 40).

La Ley 26.685 sumó la versión electrónica:

Ley 26.685, art. 1

«Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.»

La reglamentación quedó a cargo de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura, de manera conjunta (art. 2).

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Las acordadas de la Corte

  • La Acordada 31/2011 obligó a constituir domicilio electrónico en las causas ante la Corte Suprema. Para quien no lo constituye, remite al primer párrafo del artículo 41 del código.
  • La Acordada 38/2013 extendió el sistema a todo el Poder Judicial de la Nación, de forma gradual.
  • La Acordada 3/2015 lo hizo obligatorio en todas las causas en trámite.

Qué pasa si falta

CPCCN, art. 41

«Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia.»

La consecuencia es fuerte. La parte deja de recibir avisos y queda notificada los martes y viernes, aunque no mire el expediente (art. 133).

Cómo se usa

El domicilio electrónico se constituye en el primer escrito, junto con el domicilio legal y la denuncia del domicilio real (art. 40). Desde ahí, las cédulas que van al domicilio constituido llegan a esa cuenta.

Las notificaciones que por su naturaleza van al domicilio real, como el traslado de la demanda o la citación de terceros, quedan fuera del sistema electrónico y siguen en papel. Así lo dicen los considerandos de la Acordada 31/2011. La Acordada 3/2015 las incluye en el sistema cuando el demandado es un organismo del Estado o un Ministerio Público que firmó un acuerdo de adhesión.

Subsiste hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituya otro (art. 42). Todo cambio se notifica por cédula a la otra parte, y hasta que eso pase vale el anterior (art. 42).

Ejemplo

Una abogada se presenta por la demandada y constituye domicilio electrónico en el primer escrito. El juzgado ordena un traslado de una liquidación. La cédula le llega a esa cuenta y queda notificada sin que nadie vaya a su estudio.

En la Provincia de Buenos Aires

El código bonaerense pide constituir domicilio junto con una casilla de correo electrónico, que es la asignada oficialmente al letrado, para las cédulas que no requieran soporte papel (CPCC Buenos Aires, art. 40, texto según Ley 14.142). El detalle lo fija el Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte (Acuerdo 4013, texto ordenado por el Acuerdo 4039).

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no constituyo domicilio electrónico?

La Acordada 31/2011 remite al primer párrafo del artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: las resoluciones siguientes se tienen por notificadas por ministerio de la ley, los martes y viernes (art. 133), salvo la audiencia para absolver posiciones y la sentencia.

¿Reemplaza al domicilio real?

Convive con él. El domicilio real se denuncia en el primer escrito (CPCCN, art. 40) y las notificaciones que por su naturaleza van al domicilio real, como el traslado de la demanda, quedan fuera del sistema electrónico.

¿Hasta cuándo vale el domicilio constituido?

Hasta que termine el juicio o se archive, mientras no se constituya otro. El cambio se notifica por cédula a la otra parte y, hasta entonces, sigue valiendo el anterior (CPCCN, art. 42).

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