Glosario jurídico

Letrado patrocinante y apoderado

Las dos formas en que un abogado interviene por una parte en el juicio. El patrocinante firma junto con la parte los escritos que sustentan o controvierten derechos (CPCCN, art. 56); el apoderado actúa en nombre de la parte con un poder, y sus actos la obli...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454): la representación en los artículos 46 a 55 y el patrocinio en los artículos 56 y 57.

AI Legales

Buscá jurisprudencia, seguí tus expedientes y redactá con IA

Más de 700.000 sentencias de toda la Argentina, tus causas del PJN, EJE, MEV, SIMP, SISFE y SRT sincronizadas, y escritos completos en el formato de tu estudio.

El letrado patrocinante

La parte actúa por sí, y el abogado la asiste y firma con ella.

CPCCN, art. 56

«Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.»

En las audiencias, la parte que promueve o contesta cuestiones tiene que estar acompañada de letrado patrocinante (art. 56). Si un escrito sale sin la firma del letrado, hay dos días desde la notificación por nota para suplirla, o se tiene por no presentado (art. 57).

El apoderado

El abogado o procurador actúa en lugar de la parte. Acredita su personería desde la primera gestión, con la escritura de poder (art. 47). Si el poder es general o para varios actos, alcanza con una copia íntegra firmada por el letrado o el apoderado (art. 47).

CPCCN, art. 49

«Presentado el poder y admitida su personería, el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los practicare.»

  • Tiene que seguir el juicio mientras no cese legalmente en el cargo (art. 50).
  • El poder para un pleito alcanza para recurrir y seguir todas las instancias, salvo los actos que requieren facultad especial o que el poder reservó (art. 51).
  • Paga al poderdante las costas causadas por su exclusiva culpa o negligencia, si así se declara (art. 52).
  • La representación cesa por revocación, renuncia, fin de la causa, muerte o incapacidad, entre otros supuestos (art. 53).

El gestor

Para actos urgentes, puede comparecer quien todavía no tiene el poder. Si en cuarenta días hábiles no acompaña el instrumento o la parte no ratifica, es nulo todo lo actuado y el gestor paga las costas (art. 48). Se puede usar una sola vez en el proceso (art. 48).

Ejemplo

Una empresa demandada otorga poder general a su abogada. Ella se presenta como apoderada, agrega copia del poder firmada por ella y actúa en nombre de la empresa (art. 47). Las cédulas dirigidas a la empresa en el domicilio constituido le llegan a ella y valen como si se notificara a la empresa (art. 50).

En el fuero laboral nacional

La Ley 18.345 permite actuar personalmente o representado, y el trabajador también puede hacerse representar por la asociación profesional habilitada (art. 35). En ese fuero, el gestor tiene diez días para acompañar los instrumentos o lograr la ratificación (art. 35). La representación puede darse por acta-poder ante un funcionario del tribunal (art. 36).

La Ley 27.802 aprobó la transferencia de la justicia nacional del trabajo a la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires. La Ley 18.345 rige hasta que concluya esa transferencia (Ley 27.802, art. 92).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hace falta la firma de un abogado?

En la demanda, las excepciones y sus contestaciones, los alegatos y expresiones de agravios, los incidentes, los pedidos de nulidad y, en general, en todo escrito que sustente o controvierta derechos (CPCCN, art. 56).

¿A quién se notifica si hay apoderado?

Al apoderado. Mientras no cese en el cargo, las citaciones y notificaciones, incluso las de la sentencia definitiva, tienen la misma fuerza que si se hicieran al poderdante, salvo los actos que la ley manda notificar personalmente a la parte (CPCCN, art. 50).

¿Qué pasa si el apoderado renuncia?

Tiene que seguir las gestiones hasta que venza el plazo que el juez fija al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí, bajo pena de daños y perjuicios. Esa resolución se notifica por cédula en el domicilio real del mandante (CPCCN, art. 53, inc. 2).

Términos relacionados

Probá AI Legales gratis por 14 días

Más de 700.000 sentencias de toda la Argentina, tus causas del PJN, EJE, MEV, SIMP, SISFE y SRT sincronizadas, y escritos completos en el formato de tu estudio. Todo en un solo lugar.