Glosario jurídico

Oficio judicial

La comunicación escrita que un tribunal dirige a otro juez, a un organismo público o a una entidad privada para pedir un informe, remitir un expediente o cumplir una medida. En la justicia nacional lo regulan los artículos 131 y 400 del Código Procesal Civi...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

Entre tribunales, en el artículo 131 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454):

CPCCN, art. 131

«Toda comunicación dirigida a jueces nacionales por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces provinciales, por exhorto, salvo lo que establecieren los convenios sobre comunicaciones entre magistrados.»

De todo oficio que se libra queda copia fiel en el expediente (art. 131).

Para la prueba de informes, en el artículo 400:

CPCCN, art. 400

«Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse.»

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Cómo es el trámite

  • El juez ordena la medida y fija el plazo de respuesta (art. 400).
  • El letrado redacta el oficio, lo firma y lo diligencia (art. 400).
  • La entidad da recibo del pedido y remite la contestación directo a la secretaría, con copia o transcripción del oficio (art. 400).

Si el profesional se aparta de la providencia o de las formas legales al redactarlo, responde disciplinariamente, de oficio o a pedido de parte (art. 400).

Los oficios a bancos, oficinas públicas o entidades privadas que sólo buscan acreditar el haber del sucesorio los presenta el abogado directamente, sin pedido previo al juez (art. 400).

Entre jurisdicciones: la Ley 22.172

La Ley 22.172 aprobó el convenio sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial. Rige en las provincias que adhirieron a él por ley (cláusula cuarta). Los artículos que siguen son los del convenio. La comunicación va directo por oficio, sin distinción de grado, si los tribunales tienen la misma competencia por materia (art. 1).

El oficio no requiere legalización (art. 3). Tiene que contener, entre otros datos, el tribunal y la secretaría, las partes y el objeto del juicio, la resolución a cumplir, las personas autorizadas y el sello y las firmas del juez y del secretario en cada hoja (art. 3).

Para notificar, citar, intimar o pedir informes en otra jurisdicción no hace falta oficio al tribunal local. Las cédulas y oficios se rigen en su forma por la ley del tribunal de la causa y se diligencian según las normas del lugar (art. 6).

Los presentan abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde se cumple la medida (art. 8).

Ejemplo

En un juicio civil nacional por daños se ordena pedir a una obra social la historia de las prestaciones del actor. Su letrado redacta el oficio con la transcripción de la providencia y el plazo, lo firma y lo presenta. La obra social contesta directo al juzgado.

Preguntas frecuentes

¿Quién firma el oficio de prueba informativa?

El letrado patrocinante. Los pedidos de informes, testimonios y certificados se requieren por oficios firmados, sellados y diligenciados por él, con transcripción de la resolución que los ordena y del plazo para contestar (CPCCN, art. 400).

¿Qué es un exhorto?

La comunicación de un juez nacional a un juez provincial. Entre jueces nacionales se usa el oficio; hacia jueces provinciales, el exhorto, salvo lo que fijen los convenios sobre comunicaciones (CPCCN, art. 131).

¿Necesito legalizar un oficio para otra provincia?

Si la provincia adhirió al convenio de la Ley 22.172, el oficio no requiere legalización. Tiene que llevar sello del tribunal y firma del juez y del secretario en cada hoja (convenio de la Ley 22.172, art. 3).

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