Glosario jurídico

Prueba informativa

El medio de prueba por el que el juzgado pide a oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas que informen sobre hechos que surgen de su documentación, archivo o registros contables. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tie...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

En los artículos 396 a 403 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454). El artículo 396 define su objeto:

CPCCN, art. 396

«Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante.

Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio.»

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Límites

El pedido de informes es inadmisible cuando apunta en forma manifiesta a sustituir o ampliar otro medio de prueba que corresponde por ley o por la naturaleza de los hechos (art. 397).

El informante sólo puede negarse si hay justa causa de reserva o de secreto, y tiene que comunicarlo al juzgado dentro de quinto día de recibido el oficio (art. 397).

Cómo es el trámite

  1. Oficio. Lo firma, sella y diligencia el letrado patrocinante, con transcripción de la resolución que lo ordena y del plazo para contestar (art. 400).
  2. Recepción. Las oficinas públicas y las entidades privadas tienen que recibir el oficio a su presentación y no pueden exigir recaudos que la ley no autorice (art. 398). Dan recibo del pedido y mandan la respuesta directamente a la secretaría (art. 400).
  3. Plazo. Diez días hábiles, salvo que la providencia fije otro (art. 398). Ante un atraso injustificado, el juez aplica sanciones conminatorias progresivas (art. 398).
  4. Falta de respuesta. Vencido el plazo, la parte tiene cinco días para pedir que se reitere el oficio. Si no lo pide, se la tiene por desistida de la prueba (art. 402).
  5. Impugnación. La otra parte puede pedir que el informe sea completo y ajustado a los hechos. Si lo impugna por falsedad, lo hace dentro de quinto día de notificada por ministerio de la ley la providencia que ordena agregarlo (art. 403).

Gastos del informante

Una entidad privada que no es parte puede pedir una compensación si contestar le exigió gastos extraordinarios. La fija el juez, previo traslado a las partes, y el informe se presenta por duplicado (art. 401).

Ejemplo

En un juicio civil se discute desde cuándo el demandado tenía una cuenta en un banco. La parte actora ofrece un informe al banco sobre la fecha de apertura de la cuenta. El hecho surge de los registros del banco, por eso procede la prueba informativa (art. 396). El banco tiene diez días hábiles para contestar (art. 398). Si no contesta, el abogado de la actora tiene que pedir la reiteración del oficio dentro de los cinco días siguientes al vencimiento (art. 402).

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el informante para contestar?

Diez días hábiles, salvo que la providencia que ordenó el informe fije otro plazo por la naturaleza del juicio o por circunstancias especiales (CPCCN, art. 398).

¿Qué pasa si el oficio no se contesta?

Vencido el plazo sin respuesta, la parte que pidió la prueba tiene que solicitar la reiteración del oficio dentro de quinto día. Si no lo hace, se la tiene por desistida de esa prueba sin sustanciación (CPCCN, art. 402).

¿Se puede impugnar un informe?

Sí, por falsedad, dentro de quinto día de notificada por ministerio de la ley la providencia que ordena agregarlo. En ese caso se pide la exhibición de los asientos contables o de los documentos en que se fundó la respuesta (CPCCN, art. 403).

¿Quién firma el oficio?

El letrado patrocinante, que lo firma, sella y diligencia, con transcripción de la resolución que lo ordena y del plazo para contestar (CPCCN, art. 400).

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