Absolución de posiciones
La prueba confesional en la que una parte responde, bajo juramento o promesa de decir verdad, las posiciones que le formula la contraria sobre hechos de su actuación personal. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se regula en los artículos 4...
Dónde está regulada
En la sección de prueba de confesión del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), artículos 404 a 425. El artículo 404 fija la base:
CPCCN, art. 404 (texto según Ley 25.488)
«Las posiciones se formularán bajo juramento o promesa de decir verdad y deberán versar sobre aspectos concernientes a la cuestión que se ventila.»
Quien pone las posiciones es el ponente. Quien las responde es el absolvente. La confesional se recibe en la audiencia preliminar, si fue ofrecida (art. 360, inc. 4).
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Cómo se formulan las posiciones
CPCCN, art. 411
«Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán mas de UN(1) hecho; serán redactadas en forma afirmativa y deberán versar sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuación personal del absolvente.
Cada posición importará, para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere.»
El juez puede modificar el orden y los términos de las posiciones sin alterar su sentido, y eliminar las manifiestamente inútiles (art. 411).
Cómo es el trámite
- Citación. Por cédula, con al menos tres días de anticipación, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso. No procede citar por edictos (art. 409).
- Pliego. El ponente puede reservar las posiciones hasta la audiencia y pedir sólo la citación. El pliego se entrega en secretaría media hora antes, en sobre cerrado con cargo (art. 410).
- Respuesta. El absolvente responde por sí mismo, de palabra, sin consejos ni borradores. El juez puede permitirle consultar apuntes cuando deba referirse a nombres, cifras u operaciones contables (art. 412).
- Quién absuelve además de las partes. Los representantes de incapaces, los apoderados en los casos del artículo 405 y los representantes legales de las personas jurídicas con facultad para obligarlas (art. 405).
La confesión ficta
CPCCN, art. 417, primer párrafo
«Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas.»
Para aplicarla ante la incomparecencia, el ponente tiene que haber presentado el pliego a tiempo y el absolvente tiene que estar debidamente notificado (art. 417).
Si el que falta es el ponente, sin justa causa y sin haber dejado pliego, y el citado comparece, pierde el derecho de exigir las posiciones (art. 410).
Ejemplo
El actor pide la absolución de posiciones del representante legal de la demandada. Deja el pliego en secretaría media hora antes. Una posición dice: “Jure como es cierto que recibió la mercadería en su depósito”. Si el representante no se presenta, y estaba bien citado, el juez puede tener ese hecho por confesado al dictar sentencia, junto con las demás pruebas.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el absolvente no va a la audiencia?
Si no comparece dentro de la media hora de la fijada, o si comparece y se niega a responder o responde de manera evasiva, el juez al sentenciar lo tiene por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas (CPCCN, art. 417).
¿Con cuánta anticipación hay que citar al absolvente?
Por cédula, diligenciada con tres días de anticipación por lo menos. En casos de urgencia justificada el juez puede reducir el plazo, hasta un mínimo de un día. No se puede citar por edictos (CPCCN, art. 409).
¿Quién absuelve por una sociedad?
Sus representantes legales que tengan facultad para obligarla (CPCCN, art. 405, inc. 3).