Audiencia preliminar
La audiencia que el juez preside, de forma indelegable, cuando la causa se recibe a prueba. En ella invita a conciliar, fija los hechos sobre los que va a versar la prueba y provee la que considera admisible. Está en el artículo 360 del Código Procesal Civi...
Cuándo se convoca
Contestada la demanda o la reconvención, o vencidos los plazos, y resueltas las excepciones previas, el juez mira si hay hechos conducentes sobre los que las partes no están de acuerdo. Si los hay, recibe la causa a prueba aunque las partes no lo pidan, y procede según el artículo 360 (art. 359). Si la cuestión es de puro derecho, así lo decide y llama autos para sentencia (art. 359).
Buscá jurisprudencia, seguí tus expedientes y redactá con IA
Más de 700.000 sentencias de toda la Argentina, tus causas del PJN, EJE, MEV, SIMP, SISFE y SRT sincronizadas, y escritos completos en el formato de tu estudio.
Dónde está regulada
CPCCN, art. 360, primer párrafo (texto según Ley 26.589)
«A los fines del artículo precedente el juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá, con carácter indelegable. Si el juez no se hallare presente no se realizará la audiencia, debiéndose dejar constancia en el libro de asistencia.»
Qué se hace en la audiencia
El artículo 360 fija seis actos:
- Conciliación. El juez invita a las partes a conciliar o a encontrar otra forma de solución del conflicto. Si la naturaleza y el estado del conflicto lo justifican, puede derivarlas a mediación. En ese caso el procedimiento se suspende por treinta días, contados desde la notificación del mediador (inc. 1).
- Oposición a la apertura a prueba. Recibe las manifestaciones de las partes sobre lo previsto en el artículo 361 y resuelve en el mismo acto (inc. 2).
- Hechos a probar. Oídas las partes, fija los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio, sobre los cuales va a versar la prueba (inc. 3).
- Confesional. Recibe la prueba confesional si fue ofrecida (inc. 4).
- Prueba. Provee las pruebas que considera admisibles y concentra la testimonial en una sola audiencia, con presencia del juez (inc. 5).
- Puro derecho. Si corresponde, decide que la cuestión es de puro derecho y la causa queda concluida para definitiva (inc. 6).
En la misma audiencia el juez decide la admisión o el rechazo de los hechos nuevos alegados (art. 365).
Por qué importa
La notificación de la audiencia abre el último plazo para alegar hechos nuevos: cinco días (art. 365). Y lo que el juez fija como hechos conducentes marca el alcance de la prueba que se produce después (art. 360, inc. 3).
Ejemplo
Trabada la litis en un juicio por incumplimiento contractual, las partes discrepan sobre si la mercadería se entregó. El juez fija la audiencia preliminar. En ella propone un acuerdo, que no prospera; fija como hecho a probar la entrega de la mercadería; recibe la absolución de posiciones del representante de la demandada; provee la pericia contable y fija una sola audiencia para todos los testigos.
Preguntas frecuentes
¿El juez tiene que estar presente?
Sí. La preside con carácter indelegable. Si no está presente, la audiencia no se realiza y se deja constancia en el libro de asistencia (CPCCN, art. 360).
¿Qué pasa si falta un absolvente?
La ausencia de uno de los absolventes no impide que se celebre la audiencia preliminar (CPCCN, art. 360, inc. 4).
¿Se hace también en el proceso sumarísimo?
Sí. El artículo 359 dice que la audiencia del artículo 360 se celebra también en el proceso sumarísimo (CPCCN, art. 359).