Alegato
El escrito en el que cada parte, terminada la prueba, analiza el mérito de lo que se probó antes de que el juez dicte sentencia. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el plazo es de seis días para cada parte y es común (art. 482).
Dónde está regulado
En el artículo 482 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), texto según Ley 25.488:
CPCCN, art. 482
«Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente.
Cumplido este trámite el prosecretario administrativo pondrá los autos en secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y una vez firme se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyesen conveniente el escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común.
Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviese perderá el derecho de alegar sin que se requiera intimación. El plazo para presentar el alegato es común.»
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Cómo es el trámite
- Agregación de la prueba. Producida la prueba, el prosecretario administrativo ordena agregarla al expediente, sin necesidad de que las partes lo pidan (art. 482).
- Autos para alegar. Después pone los autos en secretaría para alegar. Esa providencia se notifica por cédula (art. 482).
- Plazo. Firme la providencia, cada letrado tiene seis días. El plazo para presentar el alegato es común (art. 482).
- Representación común. Quienes actúan bajo representación común cuentan como una sola parte (art. 482).
Qué contiene
El código lo define por su objeto: es el escrito «alegando sobre el mérito de la prueba» (art. 482).
Es optativo: el código dice que las partes lo presentan «si lo creyesen conveniente» (art. 482).
La regla de la devolución
El artículo 482 prevé que el expediente se entregue a cada letrado por su orden. La parte que no devuelve el expediente dentro del plazo pierde el derecho de alegar, sin necesidad de intimación (art. 482).
Ejemplo
En un juicio ordinario por daños terminan de producirse la pericia y la testimonial. El juzgado agrega la prueba y pone los autos para alegar, y lo notifica por cédula. Firme esa providencia, el actor presenta su alegato: repasa lo que declararon los testigos y lo que concluyó el perito, y pide que se haga lugar a la demanda. La demandada presenta el suyo dentro del mismo plazo común.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para alegar?
Seis días para cada parte. El plazo para presentar el alegato es común (CPCCN, art. 482).
¿Es obligatorio presentar alegato?
Es optativo. El código dice que las partes lo presentan si lo creyesen conveniente (CPCCN, art. 482).
¿Cómo se notifica que los autos están para alegar?
Por cédula. Una vez firme esa providencia, corre el plazo para alegar (CPCCN, art. 482).