Glosario jurídico

Cédula de notificación

El instrumento con el que se notifica a una parte, en su domicilio, una resolución judicial que la ley manda notificar así. En el Poder Judicial de la Nación se diligencia de forma electrónica en el domicilio electrónico constituido; la que va al domicilio ...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Qué se notifica por cédula

La regla del proceso nacional es la notificación automática, por ministerio de la ley, los martes y viernes. La cédula es para las resoluciones que enumera el artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas:

  • El traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
  • El traslado de las excepciones y la resolución que las resuelve.
  • La apertura a prueba y la designación de la audiencia preliminar del artículo 360.
  • Las intimaciones y apercibimientos que la ley no establece directamente, y lo que hace saber medidas cautelares, su modificación o levantamiento.
  • La primera providencia después de que el expediente volvió del archivo o estuvo paralizado o fuera de secretaría más de tres meses.
  • Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, y sus aclaratorias.
  • El traslado del pedido de caducidad de instancia.

La lista completa tiene dieciocho incisos. El último deja abierta la puerta a las resoluciones que la ley mencione expresamente o que el tribunal determine, de manera excepcional y por resolución fundada.

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Qué tiene que decir

CPCCN, art. 137

«1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste. 2) Juicio en que se practica. 3) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio. 4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución. 5) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta.»

Si se acompañan copias de escritos o documentos, la cédula las detalla. El mismo artículo agrega una consecuencia práctica: presentar la cédula en la secretaría del tribunal importa la notificación de la parte patrocinada o representada. El letrado que la firma deja notificado a su propio cliente.

La cédula electrónica

La Ley 26.685 autorizó en el Poder Judicial de la Nación el uso de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones y domicilios electrónicos, «con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales» (art. 1). La Corte Suprema la reglamentó por acordadas:

  • La Acordada 31/2011 creó el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos y obligó a constituir domicilio electrónico en las causas ante la Corte.
  • La Acordada 38/2013 lo extendió a todo el Poder Judicial de la Nación.
  • La Acordada 3/2015 lo hizo obligatorio en todos los procesos en trámite.

Hoy, en el PJN, la cédula a una parte con domicilio electrónico constituido se libra y se diligencia por el sistema. Las notificaciones que por su naturaleza van al domicilio real, como el traslado de la demanda, quedan fuera del sistema (Acordada 31/2011). La Acordada 3/2015 las incluye cuando el demandado es un organismo del Estado o un Ministerio Público que firmó un acuerdo de adhesión.

En la Provincia de Buenos Aires rige el Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte (Acuerdo 4013, texto ordenado por el Acuerdo 4039).

Preguntas frecuentes

¿Quién firma la cédula?

El letrado patrocinante de la parte interesada en notificar, o el síndico, tutor o curador ad litem, notario, secretario o prosecretario según el caso. Las que notifican medidas cautelares o entrega de bienes las firma el secretario o prosecretario (CPCCN, art. 137).

¿Se puede notificar con carta documento en lugar de cédula?

Sí, cuando la ley manda notificar por cédula, también vale el acta notarial, el telegrama con copia certificada y aviso de entrega, o la carta documento con aviso de entrega. El traslado de la demanda, la reconvención, la citación de terceros, la sentencia definitiva y lo que se notifica con copias van sólo por cédula o acta notarial (CPCCN, art. 136).

¿Y las resoluciones que no van por cédula?

Quedan notificadas por ministerio de la ley los martes y viernes, o el siguiente día de nota si alguno es feriado (CPCCN, art. 133).

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