Glosario jurídico

Hecho nuevo

El hecho relacionado con la cuestión del juicio que ocurre, o llega a conocimiento de las partes, después de contestada la demanda o la reconvención. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se puede alegar hasta cinco días después de notificada...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

En el artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), texto según Ley 25.488:

CPCCN, art. 365

«Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco días después de notificada la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, acompañando la prueba documental y ofreciendo las demás de las que intenten valerse.

Del escrito en que se alegue, si lo considerare pertinente, se dará traslado a la otra parte, quien, dentro del plazo para contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevos alegados.

El juez decidirá en la audiencia del artículo 360 la admisión o el rechazo de los hechos nuevos.»

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Requisitos

  • Tiempo del hecho. Que ocurra después de la contestación de la demanda o de la reconvención, o que recién entonces llegue a conocimiento de la parte (art. 365).
  • Relación. Que tenga relación con la cuestión que se ventila (art. 365).
  • Plazo. Hasta cinco días después de notificada la audiencia del artículo 360 (art. 365).
  • Prueba. Con el escrito se acompaña la documental y se ofrece la demás (art. 365).

Cómo es el trámite

Si el juez lo considera pertinente, da traslado del escrito a la otra parte. Dentro del plazo para contestar, esa parte puede alegar otros hechos en contraposición a los nuevos (art. 365).

La admisión o el rechazo se decide en la audiencia preliminar del artículo 360 (art. 365). En esa misma audiencia el juez fija los hechos conducentes sobre los que va a versar la prueba (art. 360, inc. 3).

Ejemplo

En un juicio por daños en un inmueble, después de contestada la demanda aparece una nueva filtración en la misma pared. El actor la alega como hecho nuevo dentro de los cinco días de notificada la audiencia preliminar, acompaña fotos y un presupuesto, y ofrece una pericia. El juez da traslado a la demandada, que puede alegar hechos en contraposición. En la audiencia preliminar, el juez decide si el hecho entra al juicio.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede alegar un hecho nuevo?

Hasta cinco días después de notificada la audiencia prevista en el artículo 360 (CPCCN, art. 365).

¿Qué hay que acompañar?

La prueba documental, y el ofrecimiento de las demás pruebas de que se intente valer la parte (CPCCN, art. 365).

¿Quién decide si se admite?

El juez, en la audiencia del artículo 360 (CPCCN, art. 365).

Términos relacionados

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