Reconvención
La demanda que el demandado deduce contra el actor en el mismo escrito de contestación. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es admisible si sus pretensiones derivan de la misma relación jurídica o son conexas con las de la demanda (art. 357).
Dónde está regulada
En el artículo 357 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454):
CPCCN, art. 357
«En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio.
La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda.»
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Requisitos
El artículo 357 fija tres condiciones:
- Oportunidad. Va en el mismo escrito de contestación. Fuera de ese momento, la pretensión queda para otro juicio.
- Forma. Se redacta en la forma prescripta para la demanda.
- Conexión. Las pretensiones tienen que derivar de la misma relación jurídica o ser conexas con las de la demanda.
Cómo es el trámite
Propuesta la reconvención, se da traslado al actor. Tiene quince días para responder y aplica las normas de la contestación de la demanda:
CPCCN, art. 358
«Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de QUINCE (15) o CINCO (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda.»
Eso significa que el actor reconvenido carga con lo mismo que el demandado: reconocer o negar categóricamente cada hecho y cada documento, bajo el riesgo de que su silencio se estime como reconocimiento (art. 356, inc. 1).
Las excepciones previas se oponen en un solo escrito, juntamente con la contestación de demanda o la reconvención. Oponerlas no suspende el plazo para contestar la reconvención, salvo las de falta de personería, defecto legal o arraigo (art. 346).
Ejemplo
Un locador demanda el cobro de alquileres. El locatario contesta, niega la deuda y, en el mismo escrito, reconviene por el reintegro de mejoras hechas en el inmueble. Las dos pretensiones nacen del mismo contrato de locación, así que la reconvención es admisible. El locador tiene quince días para contestarla.
Si el locatario no reconviene al contestar, conserva el reclamo por las mejoras, pero tiene que llevarlo a otro juicio.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede reconvenir?
Sólo en el mismo escrito de contestación de la demanda. Si no se deduce entonces, no se puede deducir después en ese juicio, y queda el derecho de hacer valer la pretensión en otro (CPCCN, art. 357).
¿Cuánto tiempo tiene el actor para contestar la reconvención?
Quince días desde el traslado, con las mismas normas que rigen la contestación de la demanda (CPCCN, art. 358).
¿Cualquier reclamo puede ir como reconvención?
Tiene que derivar de la misma relación jurídica que la demanda o ser conexo con lo que ella invoca (CPCCN, art. 357).