Excepciones previas
Las defensas que el demandado opone para que se resuelvan antes de entrar al fondo del asunto: incompetencia, falta de personería, falta de legitimación manifiesta, litispendencia, defecto legal, cosa juzgada, transacción, conciliación, desistimiento del de...
Dónde están reguladas
En el capítulo de excepciones previas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), artículos 346 a 354. La lista es cerrada:
CPCCN, art. 347
«Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:
1) Incompetencia.
2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.
4) Litispendencia.
5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
6) Cosa juzgada. […]
7) Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.
8) Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de inventario o el de excusión […]»
La cosa juzgada y la litispendencia pueden declararse de oficio, en cualquier estado de la causa (art. 347).
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Cómo es el trámite
- Oportunidad. Se oponen en un solo escrito, juntamente con la contestación de demanda o la reconvención (art. 346).
- Plazo para contestar. Oponerlas no lo suspende, salvo las de falta de personería, defecto legal o arraigo (art. 346).
- Prueba. Con el escrito se agrega toda la prueba instrumental y se ofrece la restante. Se da traslado al actor, que cumple el mismo requisito (art. 350).
- Documentos que no pueden faltar. No se da curso a la litispendencia sin el testimonio de la demanda del juicio pendiente, a la cosa juzgada sin el testimonio de la sentencia, ni a la transacción, conciliación o desistimiento sin los instrumentos que las acrediten. El testimonio se puede suplir pidiendo la remisión del expediente, con indicación del juzgado y la secretaría (art. 349).
Cómo se resuelven
El juez resuelve primero la incompetencia y la litispendencia. Si se declara competente, resuelve al mismo tiempo las demás (art. 353). La resolución es apelable en relación (art. 353).
Una vez firme la resolución que las admite, el efecto depende de cuál prosperó (art. 354):
- Incompetencia: el expediente va al tribunal competente si es de la jurisdicción nacional; si no, se archiva.
- Cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, prescripción o defensas temporarias: se archiva, salvo que sólo corresponda suspender el procedimiento.
- Litispendencia por conexidad: el expediente va al tribunal del otro proceso. Si los dos procesos son idénticos, se archiva el iniciado después.
- Falta de personería o defecto legal: el juez fija un plazo para subsanar. Si el actor no cumple, se lo tiene por desistido del proceso, con costas.
Ejemplo
Notificado del traslado, el demandado opone la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y acompaña su prueba en ese escrito (art. 350). Es una de las tres excepciones que suspenden el plazo para contestar (art. 346). Si el juez la admite, fija un plazo para que el actor subsane el defecto; si no lo hace, se lo tiene por desistido del proceso (art. 354).
Si en cambio opone incompetencia, el plazo sigue corriendo y tiene que contestar el fondo en término (art. 346).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se oponen las excepciones previas?
En un solo escrito, juntamente con la contestación de demanda o la reconvención (CPCCN, art. 346).
¿Oponer excepciones suspende el plazo para contestar?
No, salvo que se trate de falta de personería, defecto legal o arraigo (CPCCN, art. 346).
¿Se puede apelar lo que resuelve el juez sobre las excepciones?
La resolución es apelable en relación. Es irrecurrible cuando el juez resolvió que la falta de legitimación no era manifiesta (CPCCN, art. 353).