Glosario jurídico

Litispendencia

La excepción que se opone cuando ya hay otro juicio en trámite sobre la misma cuestión, o sobre una conexa. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es una excepción previa, que también se puede declarar de oficio en cualquier estado de la causa...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulada

En el artículo 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), que la incluye en la lista cerrada de excepciones previas:

CPCCN, art. 347, inc. 4 y último párrafo

«4) Litispendencia.

[…]

La existencia de cosa juzgada o de litispendencia podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa.»

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Para qué sirve

Evita que el mismo asunto se discuta en dos juicios a la vez. El código distingue dos supuestos por sus efectos (art. 354, inc. 3): procesos idénticos y procesos conexos.

La cosa juzgada, en cambio, mira un juicio ya terminado con sentencia firme. Para que proceda, el examen integral de las dos contiendas tiene que mostrar que se trata del mismo asunto, o que por continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad la sentencia firme ya resolvió la materia del nuevo juicio (art. 347, inc. 6).

Cómo es el trámite

  • Oportunidad. Como excepción previa, se opone en un solo escrito juntamente con la contestación de demanda o la reconvención (art. 346). Oponerla no suspende el plazo para contestar (art. 346).
  • Documento. Sin el testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente, no se le da curso. Se puede suplir pidiendo la remisión del expediente, con indicación del juzgado y la secretaría (art. 349).
  • Prueba. Con el escrito se agrega la prueba instrumental y se ofrece la restante. El actor tiene traslado y cumple el mismo requisito (art. 350).
  • Orden de resolución. El juez la resuelve antes que las demás excepciones, junto con la incompetencia (art. 353).
  • Recurso. La resolución es apelable en relación (art. 353).

Efectos

CPCCN, art. 354, inc. 3

«A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad.»

Si los juicios son idénticos, sobrevive el primero. Si son conexos, los dos pasan a tramitar ante el mismo tribunal.

Ejemplo

Un acreedor inicia un juicio por cobro en un juzgado y, meses después, otro igual, por la misma deuda y contra el mismo deudor, en otro juzgado. Al contestar el segundo, el deudor opone litispendencia y acompaña el testimonio de la primera demanda. Si el juez la admite, archiva el segundo juicio.

Si la segunda demanda reclama algo distinto pero conexo con el primer juicio, el expediente se remite al juzgado donde tramita el primero.

Preguntas frecuentes

¿Qué hay que acompañar para oponer litispendencia?

El testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente. Se puede suplir pidiendo la remisión del expediente, con indicación del juzgado y la secretaría donde tramita (CPCCN, art. 349).

¿Qué pasa si se admite?

Si la litispendencia es por conexidad, el expediente se remite al tribunal donde tramita el otro proceso. Si los dos procesos son idénticos, se archiva el iniciado después (CPCCN, art. 354, inc. 3).

¿El juez la puede declarar sin que nadie la pida?

Sí. La litispendencia, igual que la cosa juzgada, se puede declarar de oficio en cualquier estado de la causa (CPCCN, art. 347).

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