Glosario jurídico

Contestación de demanda

El escrito con el que el demandado responde la demanda, opone sus defensas y reconoce o niega cada hecho y cada documento (art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El plazo es de quince días desde el traslado, y de sesenta si la demanda...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulada

En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), dentro del juicio ordinario. El plazo lo fija el artículo 338, al que remite el 355:

CPCCN, art. 338

«Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de QUINCE (15) días.»

Si la demandada es la Nación, una provincia o una municipalidad, el plazo para comparecer y contestar es de sesenta días (art. 338). A cualquiera de los dos se le suma la ampliación por la distancia (art. 355).

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Qué tiene que contener

El artículo 356 concentra las cargas del demandado. La primera es oponer todas las defensas en ese mismo escrito:

CPCCN, art. 356, primer párrafo

«En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse.»

Además, el demandado tiene que (art. 356):

  • Reconocer o negar categóricamente cada hecho de la demanda, la autenticidad de los documentos que se le atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas cuyas copias se acompañan.
  • Especificar con claridad los hechos que alega como fundamento de su defensa.
  • Observar, en lo aplicable, los requisitos de la demanda del artículo 330.

La carga de negar

La negativa tiene que ser categórica y hecho por hecho. El código le asigna consecuencias al silencio:

CPCCN, art. 356, inc. 1

«Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.»

Dos sujetos quedan fuera de esa carga: el defensor oficial y el demandado que interviene como sucesor a título universal de quien participó en los hechos. Ellos pueden reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba (art. 356, inc. 1).

Lo que va en el mismo escrito

Las excepciones previas se oponen en un solo escrito junto con la contestación (art. 346). Oponerlas no suspende el plazo para contestar, salvo las de falta de personería, defecto legal o arraigo (art. 346).

La reconvención también va en el mismo escrito, en la forma prescripta para la demanda (art. 357).

Si el demandado acompaña documentos, se le da traslado al actor, que responde dentro de cinco días (art. 358).

Ejemplo

Una empresa es notificada por cédula del traslado de una demanda ordinaria. Tiene quince días para contestar. En el escrito niega uno por uno los hechos, desconoce la autenticidad de un recibo que no firmó, y opone la excepción de incompetencia. Si en lugar de negar cada hecho dice sólo “niego todo lo que no reconozca expresamente”, el juez puede tener esos hechos por reconocidos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para contestar la demanda?

Quince días desde el traslado, con la ampliación que corresponda por la distancia. Si la demandada es la Nación, una provincia o una municipalidad, sesenta días (CPCCN, arts. 338 y 355).

¿Qué pasa si no niego un hecho de la demanda?

El silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general pueden estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a los que se refieren. Los documentos se tienen por reconocidos o recibidos (CPCCN, art. 356, inc. 1).

¿Puedo reconvenir después de contestar?

No en el mismo juicio. La reconvención va en el mismo escrito de contestación; si no se deduce entonces, la pretensión queda para otro juicio (CPCCN, art. 357).

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