Rebeldía
La situación procesal de la parte con domicilio conocido que, debidamente citada, no comparece en el plazo de la citación o abandona el juicio. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la declara el juez a pedido de la otra parte (art. 59).
Dónde está regulada
En los artículos 59 a 67 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454). El artículo 59 fija cuándo procede:
CPCCN, art. 59
«La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.»
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Requisitos
- Que la parte tenga domicilio conocido y haya sido debidamente citada (art. 59).
- Que no comparezca en el plazo de la citación, o que abandone el juicio después de haber comparecido (art. 59).
- Que la otra parte lo pida (art. 59). Si nadie lo pide, se aplican las reglas sobre notificaciones del primer párrafo del artículo 41 (art. 59).
Notificación
La resolución que declara la rebeldía se notifica por cédula o, en su caso, por edictos durante dos días. Desde ahí, las resoluciones siguientes quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 59). La sentencia se le hace saber al rebelde en la misma forma que la declaración de rebeldía (art. 62).
Efectos
CPCCN, art. 60
«La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso.
El rebelde podrá oponer la prescripción en los términos del artículo 346.
La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.
Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía.»
De ese artículo salen cuatro reglas:
- El proceso sigue su curso regular.
- La sentencia se dicta según el mérito de la causa. La presunción a favor de quien pidió la rebeldía opera en caso de duda y sobre hechos lícitos.
- El juicio puede abrirse a prueba a pedido de parte, y el juez puede mandar medidas para esclarecer los hechos (art. 61).
- Las costas que causa la rebeldía las paga el rebelde.
Si el rebelde comparece
CPCCN, art. 64
«Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogadar.»
Entra al proceso en el estado en que lo encuentra: el trámite no vuelve atrás (art. 64). La prescripción tiene una regla propia: el rebelde puede oponerla después si justifica que incurrió en rebeldía por causas que no estuvieron a su alcance superar (arts. 60 y 346).
Ejemplo
El demandado recibe la cédula con el traslado de la demanda en su domicilio y deja vencer los quince días sin presentarse. El actor pide que se lo declare rebelde. El juez lo declara y la resolución se le notifica por cédula. A partir de ahí, las providencias quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 59). Si meses después el demandado se presenta, sigue el juicio desde ese punto, sin volver a la etapa de contestación.
Preguntas frecuentes
¿La rebeldía hace perder el juicio automáticamente?
El proceso sigue su curso regular y la sentencia se dicta según el mérito de la causa. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme es presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien la obtuvo (CPCCN, art. 60).
¿Cómo se notifica al rebelde?
La resolución que declara la rebeldía se notifica por cédula o, en su caso, por edictos durante dos días. Las resoluciones siguientes quedan notificadas por ministerio de la ley. La sentencia se le hace saber en la misma forma que la declaración de rebeldía (CPCCN, arts. 59 y 62).
¿El rebelde puede presentarse más tarde?
Sí, en cualquier estado del juicio. Es admitido como parte y la sustanciación sigue con él, sin que el proceso pueda retrogradar (CPCCN, art. 64).