Glosario jurídico

Expediente electrónico

El expediente judicial que se forma y tramita en soporte digital, con escritos, documentos y resoluciones firmados electrónica o digitalmente. En el Poder Judicial de la Nación lo autoriza la Ley 26.685, con la misma eficacia jurídica y valor probatorio que...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

La ley que lo habilita en la justicia nacional tiene dos artículos de fondo:

Ley 26.685, art. 1

«Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.»

Ley 26.685, art. 2

«La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación.»

Para el valor de los documentos y las firmas rige además la Ley 25.506 de firma digital. Un documento digital satisface el requerimiento de escritura (art. 6).

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Cómo se fue implementando

La Corte Suprema lo reglamentó por etapas, con acordadas:

  • Acordada 31/2011: domicilio y notificaciones electrónicas en las causas ante la Corte.
  • Acordada 38/2013: el sistema de notificación electrónica pasa a todo el Poder Judicial de la Nación, y las cédulas y mandamientos se tramitan dentro del Sistema de Gestión Judicial.
  • Acordada 3/2015: notificación electrónica obligatoria en todas las causas en trámite, copias digitales de los escritos y presentación web de los escritos de mero trámite.
  • Acordada 12/2020: firma electrónica y digital de magistrados y funcionarios, y presentación por el portal de demandas, recursos directos y quejas ante cámara con firma electrónica del letrado.

Cómo se usa

El letrado presenta los escritos por el portal del Poder Judicial y recibe las notificaciones en su domicilio electrónico. Las resoluciones del juzgado se firman en el sistema y quedan incorporadas al expediente digital. Para las demandas, recursos directos y quejas que se presentan así, la Acordada 12/2020 prevé que el letrado acompañe los documentos en papel cuando el tribunal lo requiera.

Las reglas procesales siguen siendo las del código. Los plazos corren desde la notificación, sin contar ese día ni los inhábiles (CPCCN, art. 156). Las actuaciones se practican en días y horas hábiles (art. 152).

Ejemplo

Una demanda en la justicia nacional se inicia por el portal. El letrado del actor sube el escrito y la prueba documental en formato digital. El juzgado provee en el sistema, con firma electrónica. La contestación y las cédulas siguientes circulan dentro del mismo expediente digital, salvo el traslado de la demanda, que va al domicilio real.

En la Provincia de Buenos Aires

La Suprema Corte bonaerense lo regula en su Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas (Acuerdo 4013, texto ordenado por el Acuerdo 4039). Las presentaciones se generan en soporte digital y se firman con certificado digital.

Preguntas frecuentes

¿Tiene el mismo valor que el expediente en papel?

Sí. La Ley 26.685 autoriza los expedientes y documentos electrónicos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 1).

¿Quién reglamenta su uso?

La Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura, de manera conjunta, que además disponen su implementación gradual (Ley 26.685, art. 2).

¿Los jueces firman en el sistema?

Sí. La Acordada 12/2020 de la Corte aprobó el uso de la firma electrónica y digital para magistrados y funcionarios que trabajan con el Sistema de Gestión Judicial. Lo firmado así queda en soporte electrónico, sin papel.

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