Poder apud acta
El poder para juicio que la parte otorga ante el propio tribunal, en un acta firmada por ella y por el funcionario, sin pasar por escribano. En el fuero laboral nacional lo regula el artículo 36 de la Ley 18.345 como acta-poder; el Código Procesal Civil y C...
Dónde está regulado
En el procedimiento laboral nacional, en la Ley 18.345:
Ley 18.345, art. 36
«La representación en juicio se podrá ejercer mediante acta-poder otorgada ante el Secretario General de la Cámara de Apelaciones o el funcionario al que autorice expresamente dicha Cámara, cuando fuere para iniciar juicio; o ante el secretario del juzgado o sala en que este radicado aquel, en los demás casos. Deberá ser firmada por el funcionario y el otorgante, previa acreditación de la identidad de éste. En caso de impedimento, podrá firmar cualquier persona hábil a ruego del otorgante.»
En el proceso civil nacional, el código lo prevé para quien obtuvo el beneficio de litigar sin gastos:
CPCCN, art. 85
«La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial, salvo si aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matrícula; en este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el oficial primero.»
La Ley 27.802 aprobó la transferencia de la justicia nacional del trabajo a la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires. La Ley 18.345 mantiene su vigencia hasta que concluya esa transferencia (Ley 27.802, art. 92). Desde que opera, las causas nuevas se inician en el fuero de la Ciudad (Acuerdo de Transferencia, cláusula quinta).
Fuera de esos casos, el apoderado acredita su personería con la escritura de poder, o con copia íntegra firmada si el poder es general (CPCCN, art. 47).
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Cómo es el trámite
- El otorgante se presenta ante el funcionario que corresponde según el momento del juicio (Ley 18.345, art. 36).
- Acredita su identidad (art. 36).
- Firman el acta el funcionario y el otorgante, o una persona hábil a su ruego si no puede firmar (art. 36).
Desde que se admite la personería, el apoderado asume las responsabilidades de la ley y sus actos obligan al poderdante (CPCCN, art. 49).
Para qué sirve
Reemplaza a la escritura de poder del artículo 47 del código. En el fuero laboral nacional se puede otorgar ya para iniciar el juicio, ante el funcionario de la Cámara (Ley 18.345, art. 36).
El trabajador también puede elegir otra vía: actuar personalmente, por representante con poder, o por la asociación profesional habilitada para representarlo (Ley 18.345, art. 35).
Ejemplo
Un trabajador tiene un juicio en trámite en un juzgado nacional del trabajo, con su abogado como patrocinante. Decide que el abogado pase a representarlo. Va al juzgado, acredita su identidad ante el secretario y firma el acta-poder (Ley 18.345, art. 36). Desde que se admite la personería, el abogado actúa como apoderado (CPCCN, art. 49).
Otras jurisdicciones
Las normas citadas rigen en la justicia nacional. Antes de usarlo en otra jurisdicción, revisá la ley procesal del lugar donde tramita la causa.
Preguntas frecuentes
¿Ante quién se firma el acta-poder en un juicio laboral nacional?
Para iniciar el juicio, ante el Secretario General de la Cámara de Apelaciones o el funcionario que la Cámara autorice. En los demás casos, ante el secretario del juzgado o sala donde tramita la causa (Ley 18.345, art. 36).
¿Qué pasa si el trabajador no puede firmar?
Puede firmar a su ruego cualquier persona hábil (Ley 18.345, art. 36).
¿Puede otorgarlo un menor?
Los menores adultos tienen la misma capacidad que los mayores para estar en juicio por sí en el fuero laboral nacional y pueden otorgar mandato en la forma del artículo 36 (Ley 18.345, art. 34).