SECLO
El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria: la instancia administrativa por la que tiene que pasar un reclamo laboral antes de llegar a la justicia nacional del trabajo. Lo creó la Ley 24.635 y es gratuito para el trabajador.
Dónde está regulado
En la Ley 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral. El artículo 1 fija la regla:
Ley 24.635, art. 1
«Los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia nacional del trabajo, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el organismo administrativo creado por el art. 4º de esta ley […]»
La Ley 18.345 de procedimiento laboral pide, entre los requisitos de la demanda, la constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliadora (art. 65, inciso 7).
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Cuándo no hace falta
El artículo 2 exceptúa del paso previo:
- Las acciones de amparo y las medidas cautelares.
- Las diligencias preliminares y la prueba anticipada.
- Los reclamos que ya pasaron por los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis o de conciliación obligatoria de las leyes 24.013 y 14.786.
- Las demandas contra empleadores concursados o quebrados.
- Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal.
- Las acciones de menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
Cómo es el trámite
- Reclamo. El trabajador, por sí, con apoderado o con representante sindical, lo formaliza en el formulario del Servicio (art. 7). La presentación suspende la prescripción por el término del artículo 257 de la LCT, que es de hasta seis meses.
- Conciliador. Se designa por sorteo público entre los inscriptos en el Registro Nacional (art. 8). Tiene que ser abogado con antecedentes en derecho del trabajo (art. 6).
- Audiencia. Se celebra dentro de los diez días de la designación del conciliador (art. 16). Cada incomparecencia injustificada se sanciona con una multa igual al arancel del conciliador (art. 19).
- Plazo. El conciliador tiene veinte días hábiles desde la audiencia. Las partes, de común acuerdo, pueden proponer una prórroga de hasta quince días, que el conciliador concede si la estima conducente (art. 18).
- Cierre. Si no hay solución, se labra un acta y queda expedita la vía judicial. Si hay acuerdo, se instrumenta en un acta especial (art. 21) y va a homologación.
El acuerdo y su homologación
El Ministerio de Trabajo lo homologa cuando entiende que implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes, en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 22). Tiene tres días para resolver (art. 23).
Si el empleador no cumple el acuerdo homologado, se ejecuta ante los juzgados nacionales del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia. El juez puede imponerle una multa a favor del trabajador de hasta el 30 % del monto conciliado (art. 26).
Los letrados pueden pactar con sus patrocinados una cuota litis de hasta el 10 % de la suma conciliada (art. 17).
La transferencia del fuero a la Ciudad
La Ley 27.802 aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desde la fecha que fija el acuerdo, las causas nuevas se radican en el Fuero del Trabajo de la Ciudad. Las iniciadas antes siguen en la justicia nacional hasta la sentencia definitiva de segunda instancia, o la de primera si queda firme; su ejecución tramita en el fuero porteño (Ley 27.802, art. 90, y Anexo I, cláusula quinta). Antes de iniciar un reclamo nuevo, confirmá qué instancia previa pide el fuero donde se va a radicar la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el SECLO para el trabajador?
Nada. El procedimiento es gratuito para el trabajador y sus derechohabientes (Ley 24.635, art. 3).
¿Hay que ir con abogado?
Las partes van asistidas por un letrado. En lugar del letrado, el trabajador puede ir asistido por la asociación sindical de su actividad con personería gremial, y el empleador por sus organizaciones representativas (Ley 24.635, art. 17).
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Vencido el plazo del conciliador sin solución, se labra un acta y queda expedita la vía judicial (Ley 24.635, art. 18). La demanda lleva la constancia de haber comparecido y agotado la instancia conciliadora (Ley 18.345, art. 65, inciso 7).
¿La presentación en el SECLO frena la prescripción?
Sí. La presentación suspende la prescripción por el término del artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo, que fija un máximo de seis meses (Ley 24.635, art. 7).