Glosario jurídico

Telegrama laboral

El telegrama gratuito que el trabajador dependiente usa para cualquier comunicación a su empleador vinculada con su contrato o relación de trabajo. Lo establece la Ley 23.789 con las mismas características que el telegrama colacionado (arts. 1 y 2).

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

En la Ley 23.789, de telegrama y carta documento para trabajadores, jubilados y pensionados:

Ley 23.789, art. 1

«Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.»

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Quién lo usa y para qué

Ley 23.789, art. 2, inciso a

«Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;»

Según la nota de Infoleg, la Resolución 1356/2007 del Ministerio de Trabajo considera incluidas en ese inciso las comunicaciones de los trabajadores a las aseguradoras de riesgos del trabajo y las de los derechohabientes al ex empleador para pedir la certificación de servicios del trabajador fallecido.

El inciso d preveía enviar a la AFIP copia del requerimiento del artículo 11 de la Ley 24.013. Infoleg registra el artículo 48 de la Ley 25.345, que lo incorporó, como derogado por el Decreto 70/2023, y la Ley 27.742 derogó los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 y los artículos 43 a 48 de la Ley 25.345 (art. 99). Ver multas de la Ley 24.013.

Cómo se usa

  1. El texto. Lo redacta el trabajador o su representante gremial. Tiene que ser una comunicación vinculada con el contrato de trabajo (art. 2, inciso a).
  2. El envío. La oficina del correo lo recibe y lo expide sin dilación, aun si duda de la condición del remitente o del texto (art. 3).
  3. El costo. Ninguno para el trabajador. El gasto se carga a la cuenta del Ministerio de Trabajo, sin previo pago (art. 4).

Usos frecuentes

  • Renuncia. Por despacho telegráfico, físico o digital, como requisito de validez (LCT, art. 240, texto según Ley 27.802).
  • Intimación. El silencio del empleador ante la intimación fehaciente del trabajador, por al menos dos días hábiles, crea una presunción en su contra (LCT, art. 57).
  • Despido indirecto. La denuncia del contrato con justa causa se comunica por escrito, con los motivos claros (LCT, art. 243).

Ejemplo

Un trabajador no cobró el sueldo del mes. Va al correo y envía un telegrama gratuito a su empleador en el que lo intima a pagar en un plazo de dos días hábiles. El correo lo despacha sin cobrarle (Ley 23.789, arts. 1 y 3). Si el empleador no contesta en ese plazo, su silencio juega como presunción en su contra (LCT, art. 57).

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el telegrama?

Es absolutamente gratuito para el remitente (Ley 23.789, art. 1). El gasto se carga a la cuenta del Ministerio de Trabajo (art. 4).

¿Para qué se puede usar?

Para cualquier comunicación del trabajador a su empleador vinculada con el contrato o la relación de trabajo, enviada en forma personal o por la organización gremial que lo represente (Ley 23.789, art. 2, inciso a). También lo pueden usar jubilados y pensionados frente a organismos previsionales u obras sociales, en caso de conflicto (incisos b y c).

¿Puede el correo negarse a enviarlo?

No. La oficina lo recibe y expide sin dilación, aun en caso de dudas sobre la condición del remitente o el carácter del texto (Ley 23.789, art. 3).

¿La renuncia va por telegrama?

Sí. La renuncia se formaliza, como requisito de validez, por despacho telegráfico en formato físico o digital, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Esos despachos son gratuitos y requieren validar la identidad (LCT, art. 240, texto según Ley 27.802).

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