Glosario jurídico

Renuncia

La extinción del contrato de trabajo por decisión del trabajador. Para ser válida se formaliza por despacho telegráfico, físico o digital, cursado al empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo (LCT, art. 240, texto según Ley 27.802).

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulada

En el artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo, sustituido por la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026):

LCT, art. 240 (texto según Ley 27.802, art. 49)

«La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador medie o no preaviso, deberá formalizarse, como requisito para su validez, mediante despacho telegráfico en formato físico o digital cursado por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo en la forma que determine la reglamentación.

Los despachos telegráficos serán expedidos en forma gratuita y requiriendo la validación de su identidad.»

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Requisitos

  • Forma. Despacho telegráfico, en papel o digital, o presentación ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240).
  • Identidad. El despacho requiere validar la identidad del trabajador (art. 240).
  • Preaviso. Quince días (art. 231, inciso a).

La forma es requisito de validez (art. 240). Además, la ley excluye las presunciones en contra del trabajador que lleven a sostener una renuncia a partir de su silencio o de cualquier conducta que no sea inequívoca en ese sentido:

LCT, art. 58

«No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.»

Renuncia y mutuo acuerdo

La renuncia es un acto unilateral del trabajador. La extinción por mutuo acuerdo es otra figura: se formaliza por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con presencia personal del trabajador (art. 241, texto según Ley 27.802).

Qué se cobra

La liquidación final incluye el aguinaldo proporcional (art. 123) y las vacaciones proporcionales (art. 156), que corresponden en toda extinción. Se paga dentro de los plazos del artículo 128, contados desde la extinción (art. 255 bis).

Ejemplo

Una trabajadora consigue otro empleo. Envía al empleador un telegrama gratuito en el que comunica su renuncia, con quince días de preaviso (arts. 231 y 240). Al terminar el plazo, el empleador le liquida el aguinaldo y las vacaciones proporcionales (arts. 123 y 156).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se renuncia?

Por despacho telegráfico en formato físico o digital dirigido al empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo según la reglamentación. Es un requisito de validez (LCT, art. 240, texto según art. 49 de la Ley 27.802).

¿Cuesta algo el telegrama?

No. Los despachos se expiden en forma gratuita, con validación de la identidad del trabajador (LCT, art. 240). La Ley 23.789 también establece el servicio gratuito de telegrama y carta documento para el trabajador (art. 1).

¿Hay que dar preaviso?

Sí, de quince días, salvo que las partes fijen uno mayor (LCT, art. 231, inciso a). Si no se da, el trabajador debe la indemnización sustitutiva (art. 232).

¿Qué cobra el trabajador que renuncia?

Los rubros de toda extinción: el aguinaldo proporcional (art. 123) y las vacaciones proporcionales (art. 156). La indemnización por antigüedad del artículo 245 corresponde al despido sin justa causa.

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