Glosario jurídico

Liquidación final

El pago de lo que se le debe al trabajador cuando termina el contrato. Incluye siempre el aguinaldo y las vacaciones proporcionales (LCT, arts. 123 y 156) y, según la causa, las indemnizaciones; se paga dentro de los plazos del artículo 128 contados desde l...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulada

Las piezas de la liquidación final están repartidas en la Ley de Contrato de Trabajo, y el plazo de pago lo fija el artículo 255 bis:

LCT, art. 255 bis

«El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.»

LCT, art. 128

«El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.»

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Qué incluye en toda extinción

  • Aguinaldo proporcional. La doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado (art. 123).
  • Vacaciones proporcionales. El salario del período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada (art. 156).

LCT, art. 156

«Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.»

Qué se suma según la causa

  • Despido sin causa: indemnización por antigüedad (art. 245, texto según Ley 27.802).
  • Sin preaviso: indemnización sustitutiva (art. 232) y, si el despido no cae el último día del mes, integración del mes de despido (art. 233).
  • Renuncia: los rubros de toda extinción. Si el trabajador no dio los quince días de preaviso, debe la indemnización sustitutiva (arts. 231 y 232).
  • Mutuo acuerdo: la suma que las partes pacten libremente (art. 245, texto según Ley 27.802), en un acto formalizado por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo (art. 241, texto según Ley 27.802).

Los certificados

Con la extinción, el empleador también entrega los certificados de trabajo. La Ley 27.802 sustituyó el artículo 80: el plazo es de cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción, y la obligación se cumple poniéndolos a disposición en papel en la sede de la empresa o en formato digital con entrega fehaciente (art. 80).

Ejemplo

Un empleado mensualizado renuncia el 15 de abril con el preaviso dado. La liquidación final lleva el aguinaldo proporcional del semestre que empezó en enero (art. 123) y las vacaciones proporcionales a lo trabajado en el año (art. 156). El empleador tiene que pagarla dentro de los cuatro días hábiles desde la extinción (arts. 128 y 255 bis).

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo se paga?

Dentro de los plazos del artículo 128 contados desde la extinción: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres para la semanal (LCT, arts. 128 y 255 bis).

¿Qué se cobra en cualquier extinción?

El aguinaldo proporcional al semestre trabajado (art. 123) y la indemnización por vacaciones proporcionales a la fracción del año trabajada (art. 156).

¿Qué se suma en un despido sin causa?

La indemnización por antigüedad (art. 245) y, si no hubo preaviso, la indemnización sustitutiva (art. 232) y la integración del mes de despido (art. 233).

¿Y los certificados de trabajo?

El empleador los entrega dentro de los cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción, en papel en la sede de la empresa o en formato digital con entrega fehaciente (LCT, art. 80, texto según Ley 27.802).

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