Despido sin causa
La extinción del contrato de trabajo que decide el empleador sin invocar una justa causa. Después del período de prueba obliga a pagar la indemnización por antigüedad de un mes de sueldo por año de servicio (LCT, art. 245, texto según Ley 27.802), además de...
Dónde está regulado
En el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que la Ley 27.802 sustituyó (B.O. 6/3/2026). Su primer párrafo:
LCT, art. 245 (texto según Ley 27.802, art. 51)
«En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.»
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La base de cálculo
El texto vigente define cada palabra (art. 245):
- Remuneración: la devengada y pagada en cada mes calendario. Quedan fuera los conceptos no mensuales, como el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no son de pago mensual.
- Habitual: lo devengado como mínimo seis meses en el último año calendario.
- Normal: para conceptos variables, el promedio de los últimos seis meses, o del último año si es más favorable al trabajador.
- Tope: tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, sin bajar del 67 % de la remuneración calculada.
- Mínimo: un mes de sueldo.
Qué se paga
- Indemnización por antigüedad (art. 245).
- Preaviso, si no se dio: un mes hasta cinco años de antigüedad y dos meses si es mayor (arts. 231 y 232).
- Integración del mes de despido, si no hubo preaviso y el despido no cae el último día del mes (art. 233).
- Los rubros de toda extinción: aguinaldo y vacaciones proporcionales (arts. 123 y 156). Ver liquidación final.
Todo se paga dentro de los plazos del artículo 128, contados desde la extinción (art. 255 bis).
Única reparación
La Ley 27.802 agregó al artículo 245 un cierre:
LCT, art. 245 (texto según Ley 27.802, art. 51)
«La indemnización prevista en este artículo constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del contrato de trabajo.»
El mismo artículo dice que su percepción extingue cualquier reclamo vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, y exceptúa sólo las acciones basadas en ilícitos penales (art. 245).
Ejemplo
Un trabajador con cuatro años y cinco meses de antigüedad es despedido sin causa y sin preaviso el día 20. La fracción de cinco meses supera los tres, así que la antigüedad cuenta como cinco años: le corresponden cinco meses de sueldo (art. 245). Se suman un mes de preaviso (arts. 231 y 232), la integración por los días que faltan hasta fin de mes (art. 233) y los proporcionales de aguinaldo y vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la indemnización por antigüedad?
Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con el tope que fija el artículo. Nunca menos de un mes de sueldo (LCT, art. 245, texto según Ley 27.802).
¿Qué más se paga si no hubo preaviso?
La indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232) y, si el despido no cae el último día del mes, la integración del mes de despido (art. 233).
¿Se puede reclamar además un daño por vía civil?
El artículo 245 según la Ley 27.802 dice que esa indemnización es la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa y que su percepción extingue cualquier reclamo vinculado al despido, salvo las acciones basadas en ilícitos penales.
¿En qué plazo se paga?
Dentro de los plazos del artículo 128, contados desde la extinción: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal (LCT, arts. 128 y 255 bis).