Glosario jurídico

Despido con causa

La extinción del contrato que decide el empleador fundada en un incumplimiento del trabajador que configura injuria y que, por su gravedad, impide seguir la relación (LCT, art. 242). Se comunica por escrito con los motivos, y la causa no se puede cambiar de...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

En los artículos 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 242 fue sustituido por la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024). Su regla general:

LCT, art. 242 (texto según Ley 27.742, art. 94)

«Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación.

La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.»

La misma norma sirve para las dos partes. Cuando la denuncia la hace el trabajador, es un despido indirecto.

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Los requisitos

  1. Incumplimiento. Una obligación del contrato que el trabajador no cumplió (art. 242).
  2. Injuria grave. Que por su gravedad no consienta seguir la relación (art. 242).
  3. Comunicación escrita. Con los motivos expresados de forma clara (art. 243).

LCT, art. 243

«El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.»

Medidas de acción directa

La Ley 27.742 sumó al artículo 242 una presunción de injuria grave durante una medida de acción directa cuando se afecta la libertad de trabajo de quienes no adhieren, se impide u obstruye el ingreso o egreso al establecimiento, o se ocasionan daños a personas o cosas (art. 242, incisos a, b y c). Antes del despido, el empleador intima al cese de la conducta, salvo en el caso de daños del inciso c (art. 242).

Qué se paga

La indemnización por antigüedad del artículo 245 corresponde al despido sin justa causa. Si en el juicio la causa invocada no se tiene por acreditada o por suficiente, lo que se discute es si corresponden las indemnizaciones del despido sin justa causa (arts. 245, 231 a 233). Los rubros de toda extinción, como el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, se pagan cualquiera sea la causa (arts. 123 y 156).

Ejemplo

Una empresa despide a un empleado por faltas reiteradas. La carta documento dice “despido por inasistencias injustificadas los días…”. En el juicio, la empresa no puede sumar como causa otra conducta que no figuraba en esa comunicación (art. 243). La gravedad de esas faltas la valora el juez según las circunstancias del caso (art. 242).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se comunica?

Por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura (LCT, art. 243).

¿Se puede invocar otra causa en el juicio?

No. Ante la demanda, no se admite la modificación de la causal consignada en la comunicación (LCT, art. 243).

¿Quién decide si la causa alcanza?

Los jueces, que valoran la injuria prudencialmente según el carácter de la relación, las modalidades y las circunstancias personales de cada caso (LCT, art. 242).

¿Hay supuestos en los que la ley presume la injuria?

Sí. Desde la Ley 27.742, el artículo 242 presume injuria grave ciertas conductas durante una medida de acción directa, como impedir el ingreso o egreso al establecimiento u ocasionar daños.

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