Intimación laboral
El requerimiento fehaciente que una parte del contrato de trabajo le hace a la otra para que cumpla una obligación o aclare una situación. El silencio del empleador ante la intimación del trabajador, durante un plazo razonable de al menos dos días hábiles, ...
Dónde está regulada
La regla general está en el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo:
LCT, art. 57
«Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.»
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Cuándo la ley la exige
- Abandono de trabajo. Sólo se configura previa intimación fehaciente a reintegrarse, por el plazo que impongan las modalidades del caso (art. 244).
- Cambio de condiciones. Frente a una medida vedada por el artículo 66, el trabajador puede considerarse despedido sin causa previa intimación, si ésta es desoída (art. 66, texto según Ley 27.802).
- Medidas de acción directa. Antes del despido, el empleador intima al cese de la conducta, salvo en el supuesto de daños a personas o cosas (art. 242, texto según Ley 27.742).
El medio
La ley pide que la intimación sea fehaciente (arts. 57 y 244). Para el trabajador, la Ley 23.789 establece un servicio de telegrama y carta documento gratuito para cualquier comunicación dirigida a su empleador vinculada con el contrato o la relación de trabajo (arts. 1 y 2, inciso a). La oficina de correos lo recibe y expide sin dilación, aun con dudas sobre la condición del remitente o el texto (art. 3).
Intimaciones de normas derogadas
La Ley 25.323 incrementaba en un 50 % las indemnizaciones del despido cuando el empleador, fehacientemente intimado, no las pagaba (art. 2). El artículo 11 de la Ley 24.013 preveía un requerimiento al empleador, cuya copia el trabajador enviaba a la AFIP (Ley 23.789, art. 2, inciso d). La Ley 27.742 derogó los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 (art. 99) y la Ley 25.323 (art. 100).
Ejemplo
Un trabajador cobra parte del sueldo fuera de recibo. Intima por telegrama a su empleador a que aclare su situación laboral y registre la remuneración real, en el plazo que fija. Si el empleador no contesta en al menos dos días hábiles, ese silencio constituye una presunción en su contra (art. 57).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para contestar?
Un plazo razonable, que nunca es inferior a dos días hábiles. Si calla durante ese plazo, su silencio constituye una presunción en su contra (LCT, art. 57).
¿Cómo tiene que ser la intimación?
Fehaciente (LCT, arts. 57 y 244). El trabajador puede usar el telegrama o la carta documento gratuitos de la Ley 23.789 para cualquier comunicación a su empleador vinculada con el contrato (art. 2, inciso a).
¿En qué casos la ley exige intimar antes?
Antes de considerar configurado el abandono de trabajo (LCT, art. 244) y antes de que el trabajador se considere despedido por un cambio vedado de condiciones (art. 66, texto según Ley 27.802).